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Document 62018TA0708
Case T-708/18: Judgment of the General Court of 24 October 2019 — ZPC Flis v EUIPO — Aldi Einkauf (FLIS Happy Moreno choco) (EU trade mark — Opposition proceedings — Application for EU figurative mark FLIS Happy Moreno choco — Earlier national figurative marks MORENO — Relative ground for refusal — Likelihood of confusion — Article 8(1)(b) of Regulation (EC) No 207/2009 (now Article 8(1)(b) of Regulation (EU) 2017/1001) — Substitution of the list of goods covered by the earlier national figurative marks — Rectification of the decision of the Board of Appeal — Article 102(1) of Regulation 2017/1001 — Legal basis — Previous decision-making practice — Legal certainty — Legitimate expectations)
Asunto T-708/18: Sentencia del Tribunal General de 24 de octubre de 2019 — ZPC Flis/EUIPO — ZPC Flis/EUIPO — Aldi Einkauf (FLIS Happy Moreno choco) [«Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión FLIS Happy Moreno choco — Marcas nacionales figurativas anteriores MORENO — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Sustitución de la lista de productos cubiertos por las marcas nacionales figurativas anteriores — Rectificación de la resolución de la Sala de Recurso — Artículo 102, apartado 1, del Reglamento 2017/1001 — Base jurídica — Práctica decisoria anterior — Seguridad jurídica — Confianza legítima»]
Asunto T-708/18: Sentencia del Tribunal General de 24 de octubre de 2019 — ZPC Flis/EUIPO — ZPC Flis/EUIPO — Aldi Einkauf (FLIS Happy Moreno choco) [«Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión FLIS Happy Moreno choco — Marcas nacionales figurativas anteriores MORENO — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Sustitución de la lista de productos cubiertos por las marcas nacionales figurativas anteriores — Rectificación de la resolución de la Sala de Recurso — Artículo 102, apartado 1, del Reglamento 2017/1001 — Base jurídica — Práctica decisoria anterior — Seguridad jurídica — Confianza legítima»]
DO C 432 de 23.12.2019, p. 51–52
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
23.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 432/51 |
Sentencia del Tribunal General de 24 de octubre de 2019 — ZPC Flis/EUIPO — ZPC Flis/EUIPO — Aldi Einkauf (FLIS Happy Moreno choco)
(Asunto T-708/18) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión FLIS Happy Moreno choco - Marcas nacionales figurativas anteriores MORENO - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Sustitución de la lista de productos cubiertos por las marcas nacionales figurativas anteriores - Rectificación de la resolución de la Sala de Recurso - Artículo 102, apartado 1, del Reglamento 2017/1001 - Base jurídica - Práctica decisoria anterior - Seguridad jurídica - Confianza legítima»)
(2019/C 432/60)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: ZPC Flis sp.j. (Radziejowice, Polonia) (representante: M. Kondrat, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: K. Kompari y H. O’Neill, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Aldi Einkauf GmbH & Co. OHG (Essen, Alemania) (representantes: N. Lützenrath, U. Rademacher, C. Fürsen y M. Minkner, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 13 de septiembre de 2018 (asunto R 2113/2017-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Aldi Einkauf y ZPC Flis.
Fallo
1) |
Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 13 de septiembre de 2018 (asunto R 2113/2017-1), en la medida en que deniega el registro de la marca solicitada para los productos siguientes: «sucedáneos del café; té, cacao; productos a base de cacao; bebidas a base de chocolate; todos los productos citados también en forma instantánea», salvo el cacao, por lo que respecta a estos últimos. |
2) |
Estimar la oposición en su integridad para los productos y servicios objeto de la solicitud de registro, salvo los servicios incluidos en la clase 35 correspondientes a la siguiente descripción: «Venta al por menor o al por mayor de productos de confitería, [moldes para pastas y galletas], Venta al por mayor y al detalle de galletas, barquillos, [moldes para pastas y galletas], Galletas, barquillos a través de Internet». |
3) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
4) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |