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Document 62018CN0394
Case C-394/18: Request for a preliminary ruling from the Corte di appello di Napoli (Italy) lodged on 14 June 2018 — I.G.I. Srl v Maria Grazia Cicenia and Others
Asunto C-394/18: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte di appello di Napoli (Italia) el 14 de junio de 2018 — I.G.I. S.r.l. / Maria Grazia Cicenia y otros
Asunto C-394/18: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte di appello di Napoli (Italia) el 14 de junio de 2018 — I.G.I. S.r.l. / Maria Grazia Cicenia y otros
DO C 301 de 27.8.2018, p. 15–16
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
27.8.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 301/15 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte di appello di Napoli (Italia) el 14 de junio de 2018 — I.G.I. S.r.l. / Maria Grazia Cicenia y otros
(Asunto C-394/18)
(2018/C 301/21)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Corte di appello di Napoli
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: I.G.I. S.r.l.
Recurridas: Maria Grazia Cicenia, Mario Di Pierro, Salvatore de Vito, Antonio Raffaele
Cuestiones prejudiciales
1) |
Si los acreedores de la sociedad escindida cuyo crédito hubiera nacido antes de la escisión y que no hayan formulado la oposición contemplada en el artículo 2503 del Codice civile (y, por consiguiente, no hayan recurrido al mecanismo de protección establecido en aplicación del artículo 12 de la Directiva [82/891/CEE] (1)) pueden ejercitar la acción revocatoria prevista en el artículo 2901 del Codice civile una vez ejecutada la escisión, con objeto de que se declare que esta no surte efectos frente a ellos y de ocupar, pues, una posición preferente en vía ejecutiva con respecto a los acreedores de la sociedad o sociedades beneficiarias y a los propios socios de estas últimas. |
2) |
Si el concepto de nulidad utilizado en el artículo 19 de la Directiva se refiere exclusivamente a las acciones que afecten a la validez de la escisión o también a aquellas que, pese a no afectar a su validez, determinen la ineficacia relativa o la inoponibilidad de la escisión. |
(1) Directiva 82/891/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1982, Sexta Directiva basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado [CEE] y referente a la escisión de sociedades anónimas (DO L 378, p. 47; EE 17/01, p. 111).