Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62018CN0047

Asunto C-47/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Wien (Austria) el 26 de enero de 2018 — Skarb Pánstwa Rzeczpospolitej Polskiej — Generalny Dyrektor Dróg Krajowych i Autostrad / Stephan Riel, en calidad de administrador concursal en el procedimiento de insolvencia de la sociedad Alpine Bau GmbH

DO C 142 de 23.4.2018, p. 29–30 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

23.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 142/29


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Wien (Austria) el 26 de enero de 2018 — Skarb Pánstwa Rzeczpospolitej Polskiej — Generalny Dyrektor Dróg Krajowych i Autostrad / Stephan Riel, en calidad de administrador concursal en el procedimiento de insolvencia de la sociedad Alpine Bau GmbH

(Asunto C-47/18)

(2018/C 142/39)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Wien

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Skarb Pánstwa Rzeczpospolitej Polskiej — Generalny Dyrektor Dróg Krajowych i Autostrad

Demandada: Stephan Riel, en calidad de administrador concursal en el procedimiento de insolvencia de la sociedad Alpine Bau GmbH

Cuestiones prejudiciales

Primera cuestión

¿El artículo 1, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, (1) debe interpretarse en el sentido de que la acción declarativa de reconocimiento de créditos a los efectos del procedimiento de insolvencia («Prüfungsklage») del Derecho austriaco afecta a la insolvencia a los efectos del artículo 1, apartado 2, letra b), del Reglamento no 1215/2012 y, por tanto, está excluida del ámbito de aplicación material de dicho Reglamento?

Segunda cuestión, letra a) (sólo en caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión)

¿El artículo 29, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, puede aplicarse por analogía a las acciones anexas comprendidas en el ámbito de aplicación del Reglamento n.o 1346/2000?

Segunda cuestión, letra b) [sólo en caso de respuesta negativa a la primera cuestión o en caso de respuesta afirmativa a la letra a) de la segunda cuestión]

¿El artículo 29, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que se formula una demanda con el mismo objeto y la misma causa entre las mismas partes cuando un acreedor —el demandante—, que ha presentado en el procedimiento de insolvencia principal austriaco y en el procedimiento de insolvencia secundario polaco un crédito idéntico (en esencia) que no ha sido reconocido (en gran medida) por el administrador concursal correspondiente, ejercita sendas acciones, primero en Polonia contra el administrador concursal en el procedimiento secundario y posteriormente en Austria contra el administrador concursal del procedimiento principal —el demandado—, para que se declare la existencia de créditos concursales de una cuantía determinada?

Tercera cuestión, letra a)

¿El artículo 41 del Reglamento (UE) n.o 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, (2) debe interpretarse en el sentido de que se cumple la obligación de indicar «la naturaleza del crédito, la fecha de su nacimiento y su importe» cuando el acreedor, domiciliado en un Estado miembro distinto del Estado de apertura del procedimiento (que es el caso del demandante), al presentar su crédito en el procedimiento de insolvencia principal (como en el presente caso),

a)

se limita a describir el crédito, indicando un importe concreto, pero sin indicar la fecha de nacimiento de éste (por ejemplo, «crédito del subcontratista JSV Slawomir Kubica por la realización de obras viarias»);

b)

en la propia presentación no se comunica la fecha de nacimiento del crédito, pero de los documentos adjuntos aportados junto con el escrito de presentación del crédito se puede deducir la fecha de nacimiento de éste (por ejemplo, a partir de una fecha indicada en la factura presentada)?

Tercera cuestión, letra b)

¿El artículo 41 del Reglamento (UE) n.o 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, debe interpretarse en el sentido de que dicha disposición no se opone a la aplicación de disposiciones nacionales más ventajosas en el caso concreto para el acreedor que presenta un crédito y que está domiciliado en un Estado miembro distinto del Estado de apertura del procedimiento (por ejemplo, en lo que atañe al requisito de indicación de la fecha de nacimiento del crédito)?


(1)  DO 2012, L 351, p. 1.

(2)  DO 2000, L 160, p. 1.


Top