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Document 62017CA0729

Asunto C-729/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 26 de junio de 2019 — Comisión Europea/República Helénica (Incumplimiento de Estado — Artículo 258 TFUE — Artículo 49 TFUE — Directiva 2006/123/CE — Artículo 15, apartados 2 y 3 — Directiva 2005/36/CE — Artículos 13, 14, 50 y anexo VII — Libertad de establecimiento — Reconocimiento de cualificaciones profesionales — Normas nacionales relativas a los prestadores de formación de los mediadores)

DO C 280 de 19.8.2019, p. 5–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

19.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 280/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 26 de junio de 2019 — Comisión Europea/República Helénica

(Asunto C-729/17) (1)

(Incumplimiento de Estado - Artículo 258 TFUE - Artículo 49 TFUE - Directiva 2006/123/CE - Artículo 15, apartados 2 y 3 - Directiva 2005/36/CE - Artículos 13, 14, 50 y anexo VII - Libertad de establecimiento - Reconocimiento de cualificaciones profesionales - Normas nacionales relativas a los prestadores de formación de los mediadores)

(2019/C 280/05)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: H. Tserepa-Lacombe y H. Støvlbæk, agentes)

Demandada: República Helénica (M. Tassopoulou, D. Tsagkaraki y Ch. Machairas, agentes)

Fallo

1)

Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 15, apartados 2, letras b) y c), y 3, de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, al limitar la forma jurídica de las entidades de formación de mediadores exigiendo que revistan la forma de sociedades sin ánimo de lucro constituidas conjuntamente por, al menos, un colegio de abogados y, al menos, una cámara profesional de Grecia.

Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 13 y 14, del artículo 50, apartado 1, y del anexo VII de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, en su versión modificada por la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, al someter el procedimiento de reconocimiento de calificaciones académicas a exigencias adicionales relativas al contenido de los certificados requeridos y a medidas compensatorias sin evaluar previamente la eventual existencia de diferencias sustanciales con la formación nacional y al mantener en vigor disposiciones discriminatorias que obligan a los solicitantes de la acreditación de mediador que poseen títulos de autorización obtenidos en el extranjero o expedidos por una entidad de formación reconocida extranjera tras una formación impartida en Grecia a acreditar una experiencia de, al menos, tres participaciones en un procedimiento de mediación.

2)

Condenar en costas a la República Helénica.


(1)  DO C 83 de 5.3.2018.


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