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Document 62017CA0306

    Asunto C-306/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 31 de mayo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tatabányai Törvényszék — Hungría) — Éva Nothartová / Sámson József Boldizsár [Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.° 1215/2012 — Competencia judicial — Competencias especiales — Artículo 8, punto 3 — Demanda reconvencional derivada o no derivada del contrato o del hecho en que se fundamenta la demanda inicial]

    DO C 259 de 23.7.2018, p. 12–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    201807060231994512018/C 259/163062017CJC25920180723ES01ESINFO_JUDICIAL20180531121321

    Asunto C-306/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 31 de mayo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tatabányai Törvényszék — Hungría) — Éva Nothartová / Sámson József Boldizsár [Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.o 1215/2012 — Competencia judicial — Competencias especiales — Artículo 8, punto 3 — Demanda reconvencional derivada o no derivada del contrato o del hecho en que se fundamenta la demanda inicial]

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    C2592018ES1210120180531ES0016121132

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 31 de mayo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tatabányai Törvényszék — Hungría) — Éva Nothartová / Sámson József Boldizsár

    (Asunto C-306/17) ( 1 )

    «[Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.o 1215/2012 — Competencia judicial — Competencias especiales — Artículo 8, punto 3 — Demanda reconvencional derivada o no derivada del contrato o del hecho en que se fundamenta la demanda inicial]»

    2018/C 259/16Lengua de procedimiento: húngaro

    Órgano jurisdiccional remitente

    Tatabányai Törvényszék

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Éva Nothartová

    Demandada: Sámson József Boldizsár

    Fallo

    El artículo 8, punto 3, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que se aplica, con carácter no exclusivo, en una situación en la que, ante el órgano jurisdiccional competente para conocer de una alegación de violación de los derechos de la personalidad del demandante por haber sido fotografiado y grabado en vídeo sin su conocimiento, el demandado interpone una demanda reconvencional de indemnización invocando la responsabilidad delictual o cuasidelictual en que incurrió el demandante, en particular por la restricción de su creación intelectual objeto de la demanda inicial, siempre que el examen de esta demanda reconvencional exija que ese órgano jurisdiccional aprecie si son o no lícitos los hechos en los que el demandante basa sus propias pretensiones.


    ( 1 ) DO C 269 de 14.8.2017.

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