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Document 62016CA0685

    Asunto C-685/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 20 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Münster — Alemania) — EV / Finanzamt Lippstadt (Procedimiento prejudicial — Artículos 63 TFUE a 65 TFUE — Libre circulación de capitales — Deducción de beneficios imponibles — Participaciones de una sociedad matriz en una sociedad de capital que tiene su dirección y su domicilio social en un tercer Estado — Dividendos distribuidos a la sociedad matriz — Deducibilidad fiscal sujeta a requisitos más estrictos que la deducción de los beneficios procedentes de participaciones en una sociedad de capital nacional no exenta)

    DO C 408 de 12.11.2018, p. 9–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    12.11.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 408/9


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 20 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Münster — Alemania) — EV / Finanzamt Lippstadt

    (Asunto C-685/16) (1)

    ((Procedimiento prejudicial - Artículos 63 TFUE a 65 TFUE - Libre circulación de capitales - Deducción de beneficios imponibles - Participaciones de una sociedad matriz en una sociedad de capital que tiene su dirección y su domicilio social en un tercer Estado - Dividendos distribuidos a la sociedad matriz - Deducibilidad fiscal sujeta a requisitos más estrictos que la deducción de los beneficios procedentes de participaciones en una sociedad de capital nacional no exenta))

    (2018/C 408/09)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Finanzgericht Münster

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: EV

    Demandada: Finanzamt Lippstadt

    Fallo

    Los artículos 63 TFUE a 65 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que supedita la deducción de los beneficios procedentes de participaciones en una sociedad de capital que tenga su dirección y su domicilio social en un tercer Estado a requisitos más estrictos que la deducción de los beneficios procedentes de participaciones en una sociedad de capital nacional no exenta.


    (1)  DO C 144 de 8.5.2017.


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