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Document 62016CA0070
Case C-70/16 P: Judgment of the Court (Fourth Chamber) of 20 December 2017 — Comunidad Autónoma de Galicia, Redes de Telecomunicación Galegas Retegal SA (Retegal) v European Commission, SES Astra SA (Appeal — State aid — Digital television — Aid for the deployment of digital terrestrial television in remote and less urbanised areas — Subsidies granted to operators of digital terrestrial television platforms — Decision declaring the aid incompatible in part with the internal market — Concept of ‘State aid’ — Advantage — Service of general economic interest — Definition — Discretion of the Member States)
Asunto C-70/16 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 20 de diciembre de 2017 — Comunidad Autónoma de Galicia, Redes de Telecomunicación Galegas Retegal, S.A. (Retegal) / Comisión Europea, SES Astra SA (Recurso de casación — Ayudas de Estado — Televisión digital — Ayuda para el despliegue de la televisión digital terrestre en zonas remotas y menos urbanizadas — Subvención en favor de los operadores de plataformas de televisión digital terrestre — Decisión por la que se declaran las medidas de ayuda parcialmente incompatibles con el mercado interior — Concepto de «ayuda de Estado» — Ventaja — Servicio de interés económico general — Definición — Margen de apreciación de los Estados miembros)
Asunto C-70/16 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 20 de diciembre de 2017 — Comunidad Autónoma de Galicia, Redes de Telecomunicación Galegas Retegal, S.A. (Retegal) / Comisión Europea, SES Astra SA (Recurso de casación — Ayudas de Estado — Televisión digital — Ayuda para el despliegue de la televisión digital terrestre en zonas remotas y menos urbanizadas — Subvención en favor de los operadores de plataformas de televisión digital terrestre — Decisión por la que se declaran las medidas de ayuda parcialmente incompatibles con el mercado interior — Concepto de «ayuda de Estado» — Ventaja — Servicio de interés económico general — Definición — Margen de apreciación de los Estados miembros)
DO C 72 de 26.2.2018, p. 6–7
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
26.2.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 72/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 20 de diciembre de 2017 — Comunidad Autónoma de Galicia, Redes de Telecomunicación Galegas Retegal, S.A. (Retegal) / Comisión Europea, SES Astra SA
(Asunto C-70/16 P) (1)
((Recurso de casación - Ayudas de Estado - Televisión digital - Ayuda para el despliegue de la televisión digital terrestre en zonas remotas y menos urbanizadas - Subvención en favor de los operadores de plataformas de televisión digital terrestre - Decisión por la que se declaran las medidas de ayuda parcialmente incompatibles con el mercado interior - Concepto de «ayuda de Estado» - Ventaja - Servicio de interés económico general - Definición - Margen de apreciación de los Estados miembros))
(2018/C 072/07)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrentes: Comunidad Autónoma de Galicia, Redes de Telecomunicación Galegas Retegal, S.A. (Retegal) (representantes: F. J. García Martínez y B. Pérez Conde, abogados)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: P. Němečková, É. Gippini Fournier y B. Stromsky, agentes), SES Astra SA (representantes: F. González Díaz, V. Romero Algarra, y F. Salerno, abogados)
Fallo
1) |
Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 26 de noviembre de 2015, Comunidad Autónoma de Galicia y Retegal/Comisión (T-463/13 y T-464/13, no publicada, EU:T:2015:901). |
2) |
Anular la Decisión 2014/489/UE de la Comisión, de 19 de junio de 2013, relativa a la ayuda estatal SA.28599 [C 23/2010 (ex NN 36/2010, ex CP 163/2009)] concedida por el Reino de España para el despliegue de la televisión digital terrestre en zonas remotas y menos urbanizadas (excepto en Castilla-La Mancha). |
3) |
La Comisión Europea cargará con las costas en que hayan incurrido la Comunidad Autónoma de Galicia y Redes de Telecomunicación Galegas Retegal, S.A. (Retegal), con motivo del presente recurso de casación y con las costas en que éstas incurrieron en primera instancia. |
4) |
SES Astra SA cargará con sus propias costas. |