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Document 62015TA0206

    Asunto T-206/15: Sentencia del Tribunal General de 22 de septiembre de 2016 — Intercon/Comisión [«Cláusula compromisoria — Séptimo programa-marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) — Convenio de subvención relativo al proyecto “Virtual Pathological Heart of the Virtual Physiological Human” — Decisión de la Comisión de exigir la devolución de una parte de los importes abonados — Inadmisibilidad — Artículo 44, apartado 1, letra c), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General de 2 de mayo de 1991 — Documentos y observaciones presentados tras la expiración de los plazos acordados»]

    DO C 410 de 7.11.2016, p. 13–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    7.11.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 410/13


    Sentencia del Tribunal General de 22 de septiembre de 2016 — Intercon/Comisión

    (Asunto T-206/15) (1)

    ([«Cláusula compromisoria - Séptimo programa-marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) - Convenio de subvención relativo al proyecto “Virtual Pathological Heart of the Virtual Physiological Human” - Decisión de la Comisión de exigir la devolución de una parte de los importes abonados - Inadmisibilidad - Artículo 44, apartado 1, letra c), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General de 2 de mayo de 1991 - Documentos y observaciones presentados tras la expiración de los plazos acordados»])

    (2016/C 410/16)

    Lengua de procedimiento: polaco

    Partes

    Demandante: Intercon sp. z.o.o. (Łódź, Polonia) (representante: B. Eger, abogado)

    Demandada: Comisión Europea (representantes: K. Herbout-Borczak y S. Lejeune, agentes)

    Objeto

    Recurso basado en el artículo 272 TFUE para que se declare, por una parte, la violación, por la Comisión, de las disposiciones del convenio de subvención n.o 224635, relativo a la financiación del proyecto «Virtual Pathological Heart of the Virtual Physiological Human (VPH2)» y, por otra parte, que los importes abonados en concepto de contribución financiera de la Unión Europea corresponden a costes admisibles y que el importe de 70 620 euros, reclamado a la demandante mediante el escrito de la Comisión de 28 de enero de 2015 y la nota de adeudo adjunta en anexo, no debe, por tanto, devolverse.

    Fallo

    1)

    Desestimar el recurso.

    2)

    Inatercon sp. z.o.o. cargará, además de con sus propias costas, con las costas en que incurrió la Comisión Europea.


    (1)  DO C 221 de 6.7.2015.


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