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Document 62015CN0193
Case C-193/15 P: Appeal brought on 27 April 2015 by Tarif Akhras against the judgment of the General Court (Seventh Chamber) delivered on 12 February 2015 in Case T-579/11: Tarif Akhras v Council of the European Union
Asunto C-193/15 P: Recurso de casación interpuesto el 27 de abril de 2015 por Tarif Akhras contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 12 de febrero de 2015 en el asunto T-579/11: Tarif Akhras/Consejo de la Unión Europea
Asunto C-193/15 P: Recurso de casación interpuesto el 27 de abril de 2015 por Tarif Akhras contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 12 de febrero de 2015 en el asunto T-579/11: Tarif Akhras/Consejo de la Unión Europea
DO C 205 de 22.6.2015, p. 24–25
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
22.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 205/24 |
Recurso de casación interpuesto el 27 de abril de 2015 por Tarif Akhras contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 12 de febrero de 2015 en el asunto T-579/11: Tarif Akhras/Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-193/15 P)
(2015/C 205/32)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Tarif Akhras (representantes: S. Millar, S. Ashley, Solicitors, D. Wyatt QC y R. Blakeley, Barrister)
Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea y Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se anule parcialmente la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 12 de febrero de 2015 en el asunto T-579/11, Tarif Akhras/Consejo de la Unión Europea. |
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Que se anulen las medidas impugnadas en el asunto T-579/11 adoptadas el 23 de marzo de 2012 y con posterioridad, en cuanto se refieren al recurrente. |
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Que se condene al Consejo a pagar las costas del presente recurso de apelación y del procedimiento ante el Tribunal General. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso de casación, el recurrente invoca dos motivos.
En primer lugar, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al declarar que el Consejo podía aplicar la presunción de que el recurrente se había beneficiado del régimen y/o le había prestado su apoyo, y no aplicó el criterio adecuado, a saber, si los hechos acreditados constituían un conjunto de indicios lo suficientemente específicos, precisos y coherentes como para demostrar que el recurrente se benefició del régimen o le prestó su apoyo.
En segundo lugar, el Tribunal General incurrió en error de Derecho en cuanto que desnaturalizó las pruebas pertinentes para la cuestión de si el recurrente se benefició del régimen o le prestó su apoyo, las cuales, si no se hubieran desnaturalizado, habrían demostrado que el recurrente no apoyó al régimen ni se benefició de él.
Según el recurrente, si el Tribunal General no hubiera aplicado la presunción y/o hubiera aplicado el criterio adecuado y/o no hubiera desnaturalizado las pruebas anteriormente mencionadas, habría anulado las medidas impugnadas en el asunto T-579/11 adoptadas el 23 de marzo de 2012 y con posterioridad.