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Document 62015CN0077

    Asunto C-77/15 P: Recurso de casación interpuesto el 19 de febrero de 2015 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 9 de enero de 2015 en el asunto T-409/14, Marcuccio/Unión Europea y Tribunal de Justicia de la Unión Europea

    DO C 138 de 27.4.2015, p. 41–42 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    27.4.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 138/41


    Recurso de casación interpuesto el 19 de febrero de 2015 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 9 de enero de 2015 en el asunto T-409/14, Marcuccio/Unión Europea y Tribunal de Justicia de la Unión Europea

    (Asunto C-77/15 P)

    (2015/C 138/55)

    Lengua de procedimiento: italiano

    Partes

    Recurrente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (representante: A.V. Placco, agente)

    Otra parte en el procedimiento: Luigi Marcuccio

    Pretensiones de la parte recurrente

    El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, «TJUE») solicita al Tribunal de Justicia que:

    Anule el auto del Tribunal General de la Unión Europea (Sala Tercera) de 9 de enero de 2015 en el asunto T-409/14, Marcuccio/Unión Europea y Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la parte en que rechaza las pretensiones segunda a cuarta expuestas por el TJUE en la demanda que formuló ante el Tribunal General con arreglo al artículo 114 del Reglamento de Procedimiento de este último.

    Estime las mencionadas pretensiones y, por consiguiente,

    Con carácter principal, resolviendo él mismo definitivamente el litigio, declare la inadmisibilidad del recurso de indemnización interpuesto por el Sr. Marcuccio, por estar dirigido contra el TJUE (como representante de la Unión.

    Con carácter subsidiario, en el supuesto de que el Tribunal de Justicia estimara que el hecho de que dicho recurso se haya interpuesto contra el TJUE y no contra la Comisión (como representante de la Unión) no influye en la admisibilidad del mismo, sino que, al pronunciarse sobre el incidente procesal suscitado ante él por el TJUE, el Tribunal General habría debido ordenar que la Comisión sustituyera al TJUE como parte demandada, devuelva el asunto al Tribunal General para que este último se pronuncie sobre el recurso de indemnización interpuesto por el Sr. Marcuccio de conformidad con las cuestiones de Derecho zanjadas por el Tribunal de Justicia.

    Condene al Sr. Marcuccio a cargar con las costas en que haya incurrido el TJUE en el procedimiento de primera instancia y en el procedimiento de casación.

    Motivos y principales alegaciones

    En su primer motivo de casación, en el que invoca la violación de las normas relativas a la representación de la Unión ante sus órganos jurisdiccionales, el TJUE sostiene que, dado que ninguna disposición expresa regula específicamente la representación de la Unión ante sus órganos jurisdiccionales en el ámbito de las acciones ejercitadas al amparo del artículo 268 TFUE con objeto de que se declare la responsabilidad extracontractual de la Unión, las normas relativas a dicha representación deben deducirse de los principios generales que presiden el ejercicio de la función jurisdiccional, y en particular del principio de buena administración de la justicia y de los principios de independencia e imparcialidad del juez.

    El TJUE desarrolla este primer motivo en dos partes, la primera referida a la violación del principio de buena administración de la justicia y la segunda a la violación de los principios de independencia y de imparcialidad del juez. En la primera parte de este primer motivo, el TJUE indica que la conclusión del Tribunal General, según la cual corresponde al TJUE representar a la Unión en el litigio relativo al recurso de indemnización antes mencionado, está basada abiertamente en la jurisprudencia que se inició con la sentencia Werhahn Hansamühle y otros/Consejo y Comisión (asuntos 63/72 a 69/72, EU:C:1973:121; en lo sucesivo, «sentencia Werhahn y otros»). La solución recogida en dicha jurisprudencia es la de que, cuando se exija una responsabilidad por una acción u omisión de alguna de sus instituciones a la Comunidad, y actualmente a la Unión, esta última estará representada por la institución (o instituciones) a la que se atribuya el hecho generador de la responsabilidad. Pues bien, el TJUE sostiene que en el presente asunto no procedía aplicar tal solución, puesto que, habida cuenta de una serie de circunstancias, ese resultado se revela en realidad contrario a la buena administración de la justicia, la cual constituye la razón de ser de dicha solución, como se indicaba expresamente en la sentencia Werhahn y otros. En este contexto, el TJUE alega igualmente, con carácter incidental, que el Tribunal General ha hecho caso omiso del alcance del artículo 317 TFUE, párrafo primero, y del artículo 53, apartado 1, del Reglamento no 966/2012 (1), con arreglo a los cuales el Tribunal General habría debido reconocer el principio de la imputación a la sección del presupuesto de la Unión correspondiente a la Comisión de una indemnización como la que se solicitó en el presente asunto.

    En la segunda parte del primer motivo, el TJUE sostiene, basándose en la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 10 de julio de 2008, Mihalkov c. Bulgaria (recurso no 67719/01), que, al estimar que el TJUE debía representar a la Unión en el litigio relativo al recurso de indemnización del Sr. Marcuccio, el Tribunal General no ha respetado los requisitos de independencia y de imparcialidad objetiva del juez. En efecto, desde el momento en que, por un lado, el hecho generador de la presunta responsabilidad se ha producido en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales de una formación jurisdiccional y, por otro lado, la formación jurisdiccional que debe pronunciarse sobre el asunto a) pertenece al mismo órgano jurisdiccional (el Tribunal General) al que pertenece la formación jurisdiccional a la que se atribuye el hecho generador de la responsabilidad y b) es parte integrante de la institución demandada en el mismo asunto (el TJUE), a la que los jueces de tales formaciones jurisdiccionales están vinculados profesionalmente, la observancia de los requisitos antes mencionados queda comprometida, y más aún en el supuesto de que, como ha afirmado el Tribunal General, la indemnización solicitada en este asunto debiera gravar la sección del presupuesto correspondiente al TJUE.

    A continuación, en su segundo motivo de casación, el TJUE alega que el auto recurrido incumple la obligación de motivación por no contener una refutación específica de la argumentación expuesta por él ante el Tribunal General y en la que se invocaba el alcance de una serie de sentencias del Tribunal de Justicia, entre ellas las sentencias Groupe Gascogne/Comisión (C-58/12 P, EU:C:2013:770), Gascogne Sack/Comisión (C-40/12 P, EU:C:2013:768) y Kendrion/Comisión (C-50/12 P, EU:C:2013:771).


    (1)  Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298, p. 1).


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