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Document 62015CB0534

    Asunto C-534/15: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 14 de septiembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por la Judecătoria Satu Mare — Rumanía) — Pavel Dumitraș, Mioara Dumitraș/BRD Groupe Société Générale — Sucursala Judeţeană Satu Mare [Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas — Artículo 1, apartado 1 — Artículo 2, letra b) — Condición de consumidor — Transmisión de un crédito mediante novación de contratos de crédito — Contrato de garantía inmobiliaria suscrita por particulares que carecían de cualquier relación profesional con la sociedad mercantil nueva deudora]

    DO C 454 de 5.12.2016, p. 11–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    5.12.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 454/11


    Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 14 de septiembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por la Judecătoria Satu Mare — Rumanía) — Pavel Dumitraș, Mioara Dumitraș/BRD Groupe Société Générale — Sucursala Judeţeană Satu Mare

    (Asunto C-534/15) (1)

    ([Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Directiva 93/13/CEE - Cláusulas abusivas - Artículo 1, apartado 1 - Artículo 2, letra b) - Condición de consumidor - Transmisión de un crédito mediante novación de contratos de crédito - Contrato de garantía inmobiliaria suscrita por particulares que carecían de cualquier relación profesional con la sociedad mercantil nueva deudora])

    (2016/C 454/22)

    Lengua de procedimiento: rumano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Judecătoria Satu Mare

    Partes en el procedimiento principal

    Demandantes: Pavel Dumitraș, Mioara Dumitraș

    Demandada: BRD Groupe Société Générale — Sucursala Judeţeană Satu Mare

    Fallo

    Los artículos 1, apartado 1, y 2, letra b), de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que dicha Directiva se aplica a un contrato de garantía inmobiliaria celebrado entre personas físicas y una entidad de crédito para garantizar las obligaciones que una sociedad mercantil ha asumido contractualmente frente a la referida entidad en virtud de un contrato de crédito, cuando esas personas físicas actúen con un propósito ajeno a su actividad profesional y carezcan de vínculos funcionales con la citada sociedad, lo que corresponde determinar al tribunal remitente.


    (1)  DO C 16 de 18.1.2016.


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