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Document 62015CA0508

Asuntos acumulados C-508/15 y C-509/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 21 de diciembre de 2016 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Verwaltungsgericht Berlin — Alemania) — Sidika Ucar (C-508/15), y Recep Kilic (C-509/15)/Land Berlin (Procedimiento prejudicial — Acuerdo de Asociación CEE-Turquía — Decisión n.° 1/80 — Artículo 7, párrafo primero — Derecho de residencia de los miembros de la familia de un trabajador turco que forma parte del mercado legal de trabajo de un Estado miembro — Requisitos — Ausencia de necesidad de que el trabajador turco forme parte del mercado legal de trabajo durante los tres primeros años de la residencia del miembro de la familia)

DO C 53 de 20.2.2017, p. 16–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

20.2.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 53/16


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 21 de diciembre de 2016 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Verwaltungsgericht Berlin — Alemania) — Sidika Ucar (C-508/15), y Recep Kilic (C-509/15)/Land Berlin

(Asuntos acumulados C-508/15 y C-509/15) (1)

((Procedimiento prejudicial - Acuerdo de Asociación CEE-Turquía - Decisión n.o 1/80 - Artículo 7, párrafo primero - Derecho de residencia de los miembros de la familia de un trabajador turco que forma parte del mercado legal de trabajo de un Estado miembro - Requisitos - Ausencia de necesidad de que el trabajador turco forme parte del mercado legal de trabajo durante los tres primeros años de la residencia del miembro de la familia))

(2017/C 053/18)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Berlin

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Sidika Ucar (C-508/15), y Recep Kilic (C-509/15)

Demandada: Land Berlin

Fallo

El artículo 7, párrafo primero, primer guion, de la Decisión n.o 1/80 del Consejo de Asociación, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación, debe interpretarse en el sentido de que confiere un derecho de residencia en el Estado miembro de acogida al miembro de la familia de un trabajador turco, que por razón de reagrupación familiar fue autorizado a entrar en tal Estado miembro y que, desde su entrada en el territorio de ese Estado miembro ha cohabitado con dicho trabajador turco, aun cuando el período de al menos tres años durante el que este último formó parte del mercado legal de trabajo no fuera consecutivo a la llegada del miembro de la familia de que se trata al Estado miembro de acogida, sino posterior a ella.


(1)  DO C 16 de 18.1.2016.


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