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Document 62015CA0223

Asunto C-223/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 22 de septiembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf — Alemania) — combit Software GmbH/Commit Business Solutions Ltd [Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE) n.° 207/2009 — Marca de la Unión Europea — Carácter unitario — Apreciación de un riesgo de confusión únicamente en una parte de la Unión — Alcance territorial de la prohibición prevista en el artículo 102 de ese Reglamento]

DO C 419 de 14.11.2016, p. 19–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

14.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/19


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 22 de septiembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf — Alemania) — combit Software GmbH/Commit Business Solutions Ltd

(Asunto C-223/15) (1)

([Procedimiento prejudicial - Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Marca de la Unión Europea - Carácter unitario - Apreciación de un riesgo de confusión únicamente en una parte de la Unión - Alcance territorial de la prohibición prevista en el artículo 102 de ese Reglamento])

(2016/C 419/24)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Demandante: combit Software GmbH

Demandada: Commit Business Solutions Ltd

Fallo

El artículo 1, apartado 2, el artículo 9, apartado 1, letra b), y el artículo 102, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca de la Unión Europea, deben interpretarse en el sentido de que, cuando un tribunal de marcas de la Unión Europea aprecia que el uso de un signo crea un riesgo de confusión con una marca de la Unión Europea en una parte del territorio de la Unión, mientras que no crea ese riesgo en otra parte de éste, ese tribunal debe concluir que existe una violación del derecho exclusivo conferido por esa marca y dictar un mandamiento de cese de ese uso en todo el territorio de la Unión Europea, con excepción de la parte de éste en la que se haya constatado la inexistencia de riesgo de confusión.


(1)  DO C 294 de 7.9.2015.


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