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Document 62014TN0701

Asunto T-701/14: Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2014 — Niche Generics/Comisión

DO C 431 de 1.12.2014, p. 38–39 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

1.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 431/38


Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2014 — Niche Generics/Comisión

(Asunto T-701/14)

(2014/C 431/61)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Niche Generics Ltd (Hitchin, Reino Unido) (representantes: E. Batchelor y M. Healy, Solicitors, y F. Carlin, Barrister)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión impugnada.

Anule la multa impuesta o bien reduzca su importe.

Condene a la Comisión al pago de sus propias costas y de las costas de la demandante en relación con este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la demandante solicita la anulación parcial de la Decisión C (2014) 4955 final de la Comisión, de 9 de julio de 2014, en el asunto AT.39612 — Perindopril (Servier).

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca once motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Comisión no aplicó correctamente el criterio jurídico de «naturaleza objetivamente necesaria» para determinar si el acuerdo de transacción en materia de patentes entre la demandante y Servier está comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 101 TFUE, apartado 1.

2.

Segundo motivo, basado en que la Comisión violó el principio de igualdad de trato al no aplicar las directrices del Reglamento de exención por categorías de transferencia de tecnología al acuerdo celebrado por la demandante.

3.

Tercer motivo, basado en que la Comisión cometió un error de Derecho al considerar que el acuerdo constituye una infracción del artículo 101 TFUE, apartado 1, por el objeto.

4.

Cuarto motivo, basado en que la Comisión aplicó incorrectamente su propio criterio jurídico de «infracción por el objeto» a los hechos concretos relativos a la demandante.

5.

Quinto motivo, basado en que la Comisión cometió un error de Derecho al concluir que el acuerdo de transacción tenía efectos contrarios a la competencia.

6.

Sexto motivo, con carácter subsidiario, basado en que la Comisión cometió un error de Derecho al no reconocer que el acuerdo de transacción cumple los criterios de exención del artículo 101 TFUE, apartado 3.

7.

Séptimo motivo, basado en que la Comisión vulneró el derecho de defensa de la demandante y el principio de buena administración al actuar de manera opresiva en su investigación en lo que se refiere a los documentos amparados por el secreto profesional.

8.

Octavo motivo, basado en que la Comisión violó el principio de igualdad de trato en el cálculo de la multa al tratar a la demandante y a Servier de manera diferente sin justificación objetiva.

9.

Noveno motivo, basado en que la Comisión violó el principio de proporcionalidad y no respetó sus propias directrices ni la práctica anterior consolidada al imponer la multa a la demandante.

10.

Décimo motivo, basado en que la Comisión infringió el artículo 23, apartado 2, del Reglamento no 1/2003 (1) al sobrepasar el límite máximo del 10 % establecido para el cálculo de las multas.

11.

Undécimo motivo, basado en que la Comisión incumplió su deber de motivación previsto en el artículo 296 TFUE con respecto al cálculo de la multa y la apreciación de la gravedad de la infracción de la demandante.


(1)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos [101 TFUE] y [102 TFUE] (DO 2003, L 1, p. 1).


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