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Document 62014CN0513

    Asunto C-513/14 P: Recurso de casación interpuesto el 14 de noviembre de 2014 por la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 3 de septiembre de 2014 en el asunto T-687/13, Unibail/OAMI

    DO C 138 de 27.4.2015, p. 25–25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    27.4.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 138/25


    Recurso de casación interpuesto el 14 de noviembre de 2014 por la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 3 de septiembre de 2014 en el asunto T-687/13, Unibail/OAMI

    (Asunto C-513/14 P)

    (2015/C 138/35)

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Recurrente: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

    Otra parte en el procedimiento: Unibail Management

    Pretensiones de la parte recurrente

    Que se anule la sentencia recurrida.

    Que se resuelva el litigio conforme al artículo 61, párrafo primero, segunda frase, del Estatuto.

    Que se condene a la parte demandante ante el Tribunal General a cargar con las costas en que haya incurrido la Oficina.

    Motivos y principales alegaciones

    La parte recurrente invoca un motivo único en apoyo de su recurso de casación. La OAMI estima que el Tribunal General infringió el artículo 75, primera frase, del Reglamento (CE) no 207/2009 (1) del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria, interpretado en relación con el artículo 7, apartado 1, letra b), del mismo Reglamento. Según aquélla, el Tribunal General no sólo hizo una interpretación errónea del alcance del concepto de motivación global, sino también una interpretación errónea de su propia jurisprudencia. Por último, la parte recurrente reprocha al Tribunal General que efectuara una inversión de la carga de la prueba.


    (1)  DO L 78, p. 1.


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