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Document 62014CN0513
Case C-513/14 P: Appeal brought on 14 November 2014 by the Office for Harmonisation in the Internal Market (Trade Marks and Designs) (OHIM) against the judgment of the General Court (Third Chamber) delivered on 3 September 2014 in Case T-687/13 Unibail v OHIM
Asunto C-513/14 P: Recurso de casación interpuesto el 14 de noviembre de 2014 por la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 3 de septiembre de 2014 en el asunto T-687/13, Unibail/OAMI
Asunto C-513/14 P: Recurso de casación interpuesto el 14 de noviembre de 2014 por la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 3 de septiembre de 2014 en el asunto T-687/13, Unibail/OAMI
DO C 138 de 27.4.2015, p. 25–25
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
27.4.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 138/25 |
Recurso de casación interpuesto el 14 de noviembre de 2014 por la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 3 de septiembre de 2014 en el asunto T-687/13, Unibail/OAMI
(Asunto C-513/14 P)
(2015/C 138/35)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)
Otra parte en el procedimiento: Unibail Management
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se anule la sentencia recurrida. |
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Que se resuelva el litigio conforme al artículo 61, párrafo primero, segunda frase, del Estatuto. |
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Que se condene a la parte demandante ante el Tribunal General a cargar con las costas en que haya incurrido la Oficina. |
Motivos y principales alegaciones
La parte recurrente invoca un motivo único en apoyo de su recurso de casación. La OAMI estima que el Tribunal General infringió el artículo 75, primera frase, del Reglamento (CE) no 207/2009 (1) del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria, interpretado en relación con el artículo 7, apartado 1, letra b), del mismo Reglamento. Según aquélla, el Tribunal General no sólo hizo una interpretación errónea del alcance del concepto de motivación global, sino también una interpretación errónea de su propia jurisprudencia. Por último, la parte recurrente reprocha al Tribunal General que efectuara una inversión de la carga de la prueba.