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Document 62014CA0016

    Asunto C-16/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 23 de abril de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Beroep te Gent — Bélgica) — Property Development Company NV/Belgische Staat (Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Sexta Directiva IVA — Artículo 11, parte A — Afectación de un bien asimilada a una entrega a título oneroso — Afectación de un inmueble a una actividad exenta de IVA — Base imponible correspondiente a dicha afectación — Intereses intercalares abonados durante la construcción del inmueble)

    DO C 205 de 22.6.2015, p. 8–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    22.6.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 205/8


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 23 de abril de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Beroep te Gent — Bélgica) — Property Development Company NV/Belgische Staat

    (Asunto C-16/14) (1)

    ((Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Sexta Directiva IVA - Artículo 11, parte A - Afectación de un bien asimilada a una entrega a título oneroso - Afectación de un inmueble a una actividad exenta de IVA - Base imponible correspondiente a dicha afectación - Intereses intercalares abonados durante la construcción del inmueble))

    (2015/C 205/10)

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Hof van Beroep te Gent

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Property Development Company NV

    Demandada: Belgische Staat

    Fallo

    El artículo 11, parte A, apartado 1, letra b), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, ha de interpretarse en el sentido de que, en un caso como el controvertido en el litigio principal, la base imponible para el cálculo del impuesto sobre el valor añadido correspondiente a la afectación, en el sentido de la «aplicación» a la que se refiere el artículo 5, apartado 7, letra b), de dicha Directiva, de un inmueble que el sujeto pasivo ha encargado construir está constituida por el precio de compra, en el momento en que se produjo tal afectación, de inmuebles cuya situación, dimensión y demás características esenciales sean similares a las del inmueble controvertido. A estos efectos, carece de relevancia que una parte de dicho precio de compra proceda del pago de intereses intercalares.


    (1)  DO C 102, de 7.4.2014.


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