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Document 62014CA0006

    Asunto C-6/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 26 de febrero de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Wucher Helicopter GmbH, Euro-Aviation Versicherungs AG/Fridolin Santer «Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE) no 785/2004 — Compañías aéreas y operadores aéreos — Seguros — Exigencias — Conceptos de “pasajero” y de “miembro de la tripulación” — Helicóptero — Transporte de un experto en desencadenar aludes con explosivos — Daño sufrido durante un vuelo realizado en ejecución del trabajo — Indemnización»

    DO C 138 de 27.4.2015, p. 18–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    27.4.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 138/18


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 26 de febrero de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Wucher Helicopter GmbH, Euro-Aviation Versicherungs AG/Fridolin Santer

    (Asunto C-6/14) (1)

    («Procedimiento prejudicial - Reglamento (CE) no 785/2004 - Compañías aéreas y operadores aéreos - Seguros - Exigencias - Conceptos de “pasajero” y de “miembro de la tripulación” - Helicóptero - Transporte de un experto en desencadenar aludes con explosivos - Daño sufrido durante un vuelo realizado en ejecución del trabajo - Indemnización»)

    (2015/C 138/23)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Oberster Gerichtshof

    Partes en el procedimiento principal

    Demandantes: Wucher Helicopter GmbH, Euro-Aviation Versicherungs AG

    Demandada: Fridolin Santer

    Fallo

    1)

    El artículo 3, letra g), del Reglamento (CE) no 785/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre los requisitos de seguro de las compañías aéreas y operadores aéreos, debe interpretarse en el sentido de que un ocupante de un helicóptero perteneciente a una compañía aérea comunitaria, transportado en virtud de un contrato concluido entre su empleador y esa compañía aérea para ejecutar una tarea específica, como la que es objeto del asunto principal, es un «pasajero» en el sentido de esa disposición.

    2)

    El artículo 17 del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, celebrado en Montreal el 28 de mayo de 1999, firmado por la Comunidad Europea el 9 de diciembre de 1999 con fundamento en el artículo 300 CE, apartado 2, y aprobado en nombre de ésta mediante la Decisión 2001/539/CE del Consejo, de 5 de abril de 2001, debe interpretarse en el sentido de que una persona comprendida en el concepto de «pasajero», previsto en el artículo 3, letra g), del Reglamento no 785/2004, también está incluida en el concepto de «pasajero» enunciado en el artículo 17 de ese Convenio, cuando esa persona ha sido transportada en virtud de un «contrato de transporte» según lo define el artículo 3 del mismo Convenio.


    (1)  DO C 129, de 28.4.2014.


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