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Document 62013CN0109

Asunto C-109/13: Recurso interpuesto el 6 de marzo de 2013 — Comisión Europea/República de Finlandia

DO C 123 de 27.4.2013, p. 13–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

27.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 123/13


Recurso interpuesto el 6 de marzo de 2013 — Comisión Europea/República de Finlandia

(Asunto C-109/13)

2013/C 123/21

Lengua de procedimiento: finés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: P. Hetsch, O. Beynet e I. Koskinen)

Demandada: República de Finlandia

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Finlandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49, apartado 1, de la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE, (1) al no haber adoptado, para la parte continental de Finlandia, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesaria para adaptar su ordenamiento jurídico interno a lo establecido en el artículo 2, puntos 1, 2, 5, 7, 8, 9, 11, 13, 14, 17, 18, 19, 21, 22, 24, 28 a 35, el artículo 3, apartado 5, letra a), y apartado 9, letra c), el artículo 9, apartados 1, 2, 3, 7, 9, 10 y 11, los artículos 10 y 11, el artículo 12, letras d) y h), los artículos 13 y 14, el artículo 16, apartado 1, frases segunda y tercera, apartados 2 y 3, los artículos 17 a 23, el artículo 25, apartado 1, el artículo 26, apartado 2, letras c), tercera y cuarta frases, y d), frases segunda y cuarta, y apartado 3, el artículo 29, el artículo 35, apartados 4 y 5, el artículo 36, letras a) a e), g) y h), el artículo 37, apartado 1, letras b) a u), 3 y 4, letras b) y d), 5 y 9, el artículo 38, apartado 1, el artículo 39, apartados 1, 4 y 8, el artículo 40, apartados 1, 2, 3, 6 y 7, así como el anexo I, apartado 1, letra a), incisos 6 y 8, letras d), f) y j), de dicha Directiva o, al menos, al no haber informado de ello a la Comisión, y al no haber adoptado para la provincia de Åland las medidas necesarias para cumplir con las exigencias impuestas por dicha Directiva o, como mínimo, al no haber informado de ello a la Comisión.

Que, con arreglo al artículo 260 TFUE, apartado 3, se condene a la República de Finlandia al pago de una multa coercitiva diaria de 32 140,80 euros aplicable desde el día en que se pronuncie la sentencia en el presente asunto.

Que se condene en costas a la República de Finlandia.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para la adaptación del ordenamiento jurídico interno a la Directiva expiró el 3 de marzo de 2011.


(1)  DO L 211, p. 55.


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