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Document 62013CA0144
Joined Cases C-144/13, C-154/13 and C-160/13: Judgment of the Court (First Chamber) of 26 February 2015 (requests for a preliminary ruling from the Hoge Raad der Nederlanden — Netherlands) — VDP Dental Laboratory NV v Staatssecretaris van Financiën (C-144/13), Staatssecretaris van Financiën v X BV (C-154/13), Nobel Biocare Nederland BV (C-160/13) (Reference for a preliminary ruling — Value added tax — Deductions — Exemptions — Supplies of dental prostheses)
Asuntos acumulados C-144/13, C-154/13 y C-160/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 26 de febrero de 2015 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — VDP Dental Laboratory NV/Staatssecretaris van Financiën (C-144/13), Staatssecretaris van Financiën/X BV (C-154/13), Nobel Biocare Nederland BV (C-160/13) (Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido — Deducciones — Exenciones — Suministros de prótesis dentales)
Asuntos acumulados C-144/13, C-154/13 y C-160/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 26 de febrero de 2015 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — VDP Dental Laboratory NV/Staatssecretaris van Financiën (C-144/13), Staatssecretaris van Financiën/X BV (C-154/13), Nobel Biocare Nederland BV (C-160/13) (Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido — Deducciones — Exenciones — Suministros de prótesis dentales)
DO C 138 de 27.4.2015, p. 5–6
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
27.4.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 138/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 26 de febrero de 2015 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — VDP Dental Laboratory NV/Staatssecretaris van Financiën (C-144/13), Staatssecretaris van Financiën/X BV (C-154/13), Nobel Biocare Nederland BV (C-160/13)
(Asuntos acumulados C-144/13, C-154/13 y C-160/13) (1)
((Procedimiento prejudicial - Impuesto sobre el valor añadido - Deducciones - Exenciones - Suministros de prótesis dentales))
(2015/C 138/05)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: VDP Dental Laboratory NV (C-144/13), Staatssecretaris van Financiën (C-154/13, C-160/13)
Demandadas: Staatssecretaris van Financiën (C-144/13), X BV (C-154/13), Nobel Biocare Nederland BV (C-160/13)
Fallo
1) |
El artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2007/75/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, debe interpretarse en el sentido de que, cuando la exención del impuesto sobre el valor añadido establecida en el Derecho nacional es incompatible con la Directiva 2006/112, en su versión modificada por la Directiva 2007/75, dicho artículo 168 no permite a un sujeto pasivo acogerse a dicha exención y a la vez reclamar el derecho a deducción. |
2) |
Los artículos 140, letras a) y b), y 143, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112, en su versión modificada por la Directiva 2007/75, deben interpretarse en el sentido de que la exención del impuesto sobre el valor añadido que establecen se aplica a la adquisición intracomunitaria y a la importación definitiva de prótesis dentales suministradas por los dentistas y los protésicos dentales cuando el Estado miembro de la entrega o de importación no haya aplicado la normativa transitoria establecida en el artículo 370 de la Directiva 2006/112, en su versión modificada por la Directiva 2007/75. |
3) |
El artículo 140, letras a) y b), de la Directiva 2006/112, en su versión modificada por la Directiva 2007/75, debe interpretarse en el sentido de que la exención del impuesto sobre el valor añadido establecida en esa disposición se aplica también si la adquisición intracomunitaria de prótesis dentales procede de un Estado miembro que ha aplicado el régimen excepcional y transitorio establecido en el artículo 370 de esta Directiva. |