Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62011TN0240

    Asunto T-240/11: Recurso interpuesto el 4 de mayo de 2011 — L’Oréal/OAMI — United Global Media Group (MyBeauty)

    DO C 204 de 9.7.2011, p. 27–27 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    9.7.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 204/27


    Recurso interpuesto el 4 de mayo de 2011 — L’Oréal/OAMI — United Global Media Group (MyBeauty)

    (Asunto T-240/11)

    2011/C 204/48

    Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

    Partes

    Demandante: L’Oréal (París) (representante: A. von Mühlendahl y S. Abel, abogados)

    Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

    Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: United Global Media Group, Inc. (El Segundo, E.U.A.)

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 3 de febrero de 2011 en el asunto R 898/2010-1

    Condene en costas a la demandada, incluyendo las efectuadas por la demandante ante la Sala de Recurso.

    Con carácter subsidiario, condene a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, en caso de que intervenga ante el Tribunal General, a pagar las costas del procedimiento, incluyendo las efectuadas por la demandante ante la Sala de Recurso.

    Motivos y principales alegaciones

    Solicitante de la marca comunitaria: L’Oréal

    Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa «MyBeauty TV», para productos de las clases 3, 35 y 41 — Solicitud de marca comunitaria no 6.406.755

    Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

    Marca o signo invocado: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso basa su oposición en el artículo 8, apartado 4, del RMC, afirmando ser titular de numerosas marcas anteriores no registradas que eran similares a la marca de la demandante.

    Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición. Respecto a las costas, la División de Oposición señaló que la oponente, como parte vencida, tendría normalmente que soportar los costes de la representación de la demandante, pero dado que ésta no designó representante en el sentido del artículo 93 de RMC, no ha incurrido en tales costas.

    Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso y condena a la demandante a pagar las costas de la oponente.

    Motivos invocados: La demandante afirma que debe anularse la decisión impugnada porque infringe al artículo 85, apartado 1, del Reglamento no 207/2009 del Consejo. Con arreglo a dicha disposición, la parte vencida en un procedimiento de oposición debe cargar con los gastos de la parte ganadora que hayan sido imprescindibles para los procedimientos. El artículo 85, apartado 1, del RMC no limita esta obligación a los gastos sufragados por el nombramiento de un representante profesional en el sentido del artículo 93, apartado 1, del RMC. La regla 94 del REMC no incluye tampoco una disposición según la cual únicamente puedan reembolsarse los gastos de representación profesional. Más bien la regla 94 establece un «tope» de las costas reembolsables en caso de que un representante profesional actúe en nombra de la parte ganadora. En la medida en que debiera interpretarse que la regla 94 del REMC prohibiese el reembolso de gastos en un caso como el presente, esta regla estaría en total contradicción con el artículo 85, apartado 1, del REMC y por tanto sería nula e inaplicable.


    Top