EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62011CN0175

Asunto C-175/11: Petición de decisión prejudicial planteada por la The High Court of Ireland (Irlanda) el 13 de abril de 2011 — HID, BA/Refugee Applications Commissioner, Refugee Appeals Tribunal, Minister for Justice and Law Reform, Irlanda, Attorney General

DO C 204 de 9.7.2011, p. 14–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

9.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 204/14


Petición de decisión prejudicial planteada por la The High Court of Ireland (Irlanda) el 13 de abril de 2011 — HID, BA/Refugee Applications Commissioner, Refugee Appeals Tribunal, Minister for Justice and Law Reform, Irlanda, Attorney General

(Asunto C-175/11)

2011/C 204/26

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

The High Court of Ireland

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: HID, BA

Demandadas: Refugee Applications Commissioner, Refugee Appeals Tribunal, Minister for Justice and Law Reform, Irlanda, Attorney General

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se oponen las disposiciones de la Directiva 2005/85/CE del Consejo, de 1 de diciembre de 2005 (1) o los principios generales del Derecho de la Unión Europea a que un Estado miembro adopte medidas administrativas por las que se establece que las solicitudes de asilo de un tipo particular, definido sobre la base de la nacionalidad o país de origen del solicitante de asilo, sean examinadas mediante un procedimiento acelerado o prioritario?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 39 de la citada Directiva, en relación con el vigesimoséptimo considerando de esa misma Directiva y el artículo 267 TFUE, en el sentido de que el recurso efectivo que prescriben las citadas normas haya de estar previsto en el Derecho nacional cuando la función de apelación o revisión respecto a la decisión en primera instancia de la solicitud se asigne por ley a un recurso de apelación al tribunal establecido en virtud de una ley parlamentaria, con competencia para dictar resoluciones vinculantes a favor del solicitante de asilo sobre las cuestiones de Derecho y de hecho pertinentes a la solicitud pese a la existencia de disposiciones administrativas u organizativas que posean todas o algunas de las siguientes características:

que un Ministro del Gobierno conserve una facultad de apreciación residual para invalidar una decisión negativa respecto a una solicitud;

la existencia de vínculos administrativos u organizativos entre las entidades responsables de resolver en primera instancia y de resolver los recursos de apelación;

el hecho de que los miembros del tribunal a quienes corresponde la facultad de resolver sean designados por el Ministro y el desempeño de su cargo sea temporal, por un periodo de tres años y sean remunerados por cada asunto;

que el Ministro conserve facultades de dar instrucciones de la naturaleza de las que se especifican en el artículo 12, el artículo 16, apartado segundo B, letra b), y el artículo 16, apartado 11 del citado texto legal?


(1)  DO L 326, p. 13.


Top