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Document 62011CA0329
Case C-329/11: Judgment of the Court (Grand Chamber) of 6 December 2011 (reference for a preliminary ruling from the Cour d’appel de Paris (France)) — Alexandre Achughbabian v Préfet du Val-de-Marne (Area of freedom, security and justice — Directive 2008/115/EC — Common standards and procedures for returning illegally staying third-country nationals — National legislation making provision, in the event of illegal staying, for a sentence of imprisonment and a fine)
Asunto C-329/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de diciembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Paris — Francia) — Alexandre Achughbabian/Préfet du Val-de-Marne (Espacio de libertad, de seguridad y de justicia — Directiva 2008/115/CE — Normas y procedimientos comunes en materia de retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular — Normativa nacional que establece, en caso de estancia irregular, una pena de prisión y una multa)
Asunto C-329/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de diciembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Paris — Francia) — Alexandre Achughbabian/Préfet du Val-de-Marne (Espacio de libertad, de seguridad y de justicia — Directiva 2008/115/CE — Normas y procedimientos comunes en materia de retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular — Normativa nacional que establece, en caso de estancia irregular, una pena de prisión y una multa)
DO C 32 de 4.2.2012, p. 12–12
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
4.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/12 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de diciembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Paris — Francia) — Alexandre Achughbabian/Préfet du Val-de-Marne
(Asunto C-329/11) (1)
(Espacio de libertad, de seguridad y de justicia - Directiva 2008/115/CE - Normas y procedimientos comunes en materia de retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular - Normativa nacional que establece, en caso de estancia irregular, una pena de prisión y una multa)
2012/C 32/20
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour d’appel de Paris
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Alexandre Achughbabian
Recurrida: Préfet du Val-de-Marne
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Cour d’appel de Paris — Interpretación de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348, p. 98) — Conformidad de una normativa nacional que prevé la imposición de una pena de prisión a un nacional de un tercer país por el mero hecho de la irregularidad de su entrada o de su estancia en el territorio nacional — Internamiento a efectos de expulsión administrativa — Eventual irregularidad de la detención preventiva.
Fallo
La Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, debe interpretarse en el sentido de que
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se opone a una normativa de un Estado miembro que reprime mediante sanciones penales la estancia irregular en la medida en que ésta permite el encarcelamiento de un nacional de un tercer país que, aunque se halle en situación irregular en el territorio de dicho Estado miembro y no esté dispuesto a abandonarlo voluntariamente, no está sujeto a medidas coercitivas como las que contempla el artículo 8 de la citada Directiva, no habiendo expirado, en el supuesto de internamiento con objeto de preparar y ejecutar su expulsión, el plazo máximo de duración de tal internamiento; y |
— |
no se opone a tal normativa en la medida en que ésta permite el encarcelamiento de un nacional de un tercer país al que se haya aplicado el procedimiento de retorno establecido en dicha Directiva y que se halle en situación irregular en el referido territorio sin que exista un motivo justificado para el no retorno. |