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Document 62011CA0254
Case C-254/11: Judgment of the Court (Fourth Chamber) of 21 March 2013 (request for a preliminary ruling from the Magyar Köztársaság Legfelsőbb Bírósága — Hungary) — Szabolcs-Szatmár-Bereg Megyei Rendőrkapitányság Záhony Határrendészeti Kirendeltsége v Oskar Shomodi (Area of freedom, security and justice — ‘Local border traffic’ at the external land borders of the Member States — Regulation (EC) No 1931/2006 — Regulation (EC) No 562/2006 — Maximum duration of stay — Rules for calculation)
Asunto C-254/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de marzo de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Magyar Köztársaság Legfelsőbb Bírósága — Hungría) — Szabolcs-Szatmár-Bereg Megyei Rendőrkapitányság Záhony Határrendészeti Kirendeltsége/Oskar Shomodi [Espacio de libertad, seguridad y justicia — Tráfico fronterizo menor en las fronteras terrestres exteriores de los Estados miembros — Reglamento (CE) n ° 1931/2006 — Reglamento (CE) n ° 562/2006 — Duración máxima de la estancia — Reglas de cálculo]
Asunto C-254/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de marzo de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Magyar Köztársaság Legfelsőbb Bírósága — Hungría) — Szabolcs-Szatmár-Bereg Megyei Rendőrkapitányság Záhony Határrendészeti Kirendeltsége/Oskar Shomodi [Espacio de libertad, seguridad y justicia — Tráfico fronterizo menor en las fronteras terrestres exteriores de los Estados miembros — Reglamento (CE) n ° 1931/2006 — Reglamento (CE) n ° 562/2006 — Duración máxima de la estancia — Reglas de cálculo]
DO C 156 de 1.6.2013, p. 4–4
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
1.6.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 156/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de marzo de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Magyar Köztársaság Legfelsőbb Bírósága — Hungría) — Szabolcs-Szatmár-Bereg Megyei Rendőrkapitányság Záhony Határrendészeti Kirendeltsége/Oskar Shomodi
(Asunto C-254/11) (1)
(Espacio de libertad, seguridad y justicia - Tráfico fronterizo menor en las fronteras terrestres exteriores de los Estados miembros - Reglamento (CE) no 1931/2006 - Reglamento (CE) no 562/2006 - Duración máxima de la estancia - Reglas de cálculo)
2013/C 156/05
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Magyar Köztársaság Legfelsőbb Bírósága
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Szabolcs-Szatmár-Bereg Megyei Rendőrkapitányság Záhony Határrendészeti Kirendeltsége
Demandada: Oskar Shomodi
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Magyar Köztársaság Legfelsőbb Bírósága — Interpretación de los artículos 2, letra a), 3, número 3, y 5 del Reglamento (CE) no 1931/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establecen normas relativas al tráfico fronterizo menor en las fronteras terrestres exteriores de los Estados miembros y por el que se modifican las disposiciones del Convenio de Schengen (DO L 405, p. 1), y de otras disposiciones pertinentes del acervo de Schengen — Denegación de la solicitud de entrada en el territorio de un Estado miembro presentada por un nacional de un país tercero, conforme al régimen de tráfico fronterizo menor, por superar la permanencia total del interesado en dicho Estado miembro, a raíz de las diversas entradas individuales efectuadas durante los seis meses anteriores a la fecha de entrada en cuestión, la duración máxima autorizada — Reglas de cálculo de la duración máxima de la estancia en el régimen de tráfico fronterizo menor.
Fallo
1) |
El Reglamento (CE) no 1931/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establecen normas relativas al tráfico fronterizo menor en las fronteras terrestres exteriores de los Estados miembros y por el que se modifican las disposiciones del Convenio de Schengen, ha de interpretarse en el sentido de que, dentro de los límites fijados por este Reglamento y por el acuerdo bilateral para su aplicación celebrado entre un país tercero y el Estado miembro vecino, el nacional de ese país tercero titular de un permiso de tráfico fronterizo menor, concedido en virtud del régimen específico que para dicho tráfico establece el Reglamento, debe poder, por una parte, circular libremente por la zona fronteriza durante tres meses si su estancia en esa zona no experimenta interrupciones y, por otra, disponer de un nuevo derecho de estancia de tres meses tras cada interrupción de su estancia. |
2) |
El artículo 5 del Reglamento no 1931/2006 debe interpretarse en el sentido de que la interrupción de la estancia mencionada en dicho artículo significa el cruce de la frontera existente entre el Estado miembro fronterizo y el país tercero donde resida el titular del permiso de tráfico fronterizo menor, conforme a los requisitos fijados en el permiso, sea cual sea la frecuencia, aun de varias veces al día, con que se produzca dicho cruce. |