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Document 62011CA0127

Asunto C-127/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 7 de marzo de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeidshof te Antwerpen — Bélgica) — Aldegonda van den Booren/Rijksdienst voor Pensioenen [Seguridad social de los trabajadores migrantes — Artículo 46 bis del Reglamento (CEE) n ° 1408/71 — Normas nacionales que prohíben la acumulación — Pensión de vejez — Aumento del importe abonado por un Estado miembro — Pensión de muerte y supervivencia — Reducción del importe abonado por otro Estado miembro]

DO C 123 de 27.4.2013, p. 2–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

27.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 123/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 7 de marzo de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeidshof te Antwerpen — Bélgica) — Aldegonda van den Booren/Rijksdienst voor Pensioenen

(Asunto C-127/11) (1)

(Seguridad social de los trabajadores migrantes - Artículo 46 bis del Reglamento (CEE) no 1408/71 - Normas nacionales que prohíben la acumulación - Pensión de vejez - Aumento del importe abonado por un Estado miembro - Pensión de muerte y supervivencia - Reducción del importe abonado por otro Estado miembro)

2013/C 123/03

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Arbeidshof te Antwerpen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Aldegonda van den Booren

Demandada: Rijksdienst voor Pensioenen

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Arbeidshof te Antwerpen — Interpretación de los artículos 10 CE, 39 CE y 42 CE (actualmente artículos 4 TUE, apartado 3, 45 TFUE y 48 TFUE respectivamente) y del artículo 46 bis, apartado 3, letra a), del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98) — Prestaciones — Normas nacionales que prohíben la acumulación — Reducción del importe de la pensión de viudedad concedida por un primer Estado miembro por el aumento de la pensión de vejez concedida por otro Estado miembro.

Fallo

El artículo 46 bis del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) no 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, según su modificación por el Reglamento (CE) no 1386/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2001, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la aplicación de una normativa de un Estado miembro que contiene una cláusula en virtud de la cual una pensión de viudedad percibida en ese Estado miembro queda reducida como consecuencia del aumento de una pensión de vejez percibida en virtud de la legislación de otro Estado miembro, siempre que se respeten, en particular, los requisitos contenidos en el apartado 3, letra d), de dicho artículo 46 bis.

El artículo 45 TFUE debe interpretarse en el sentido de que tampoco se opone a la aplicación de tal normativa nacional, siempre que no conduzca, en lo que respecta al interesado, a una situación desfavorable en relación con la de otra persona cuya situación no presente ningún elemento transfronterizo y que, en caso de constatarse tal desventaja, esté justificada por consideraciones objetivas y sea proporcionada a la finalidad legítimamente perseguida por el Derecho nacional, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 152, de 21.5.2011.


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