Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62010CA0492

    Asunto C-492/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 1 de diciembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Unabhängiger Finanzsenat, Außenstelle Linz — Austria) — Immobilien Linz GmbH & Co. KG/Finanzamt Freistadt Rohrbach Urfahr (Fiscalidad — Directiva 69/335/CEE — Impuestos indirectos — Concentración de capitales — Artículo 4, apartado 2, letra b) — Operaciones sometidas al impuesto sobre las aportaciones — Incremento del patrimonio social — Prestación efectuada por un socio — Asunción de las pérdidas sufridas en virtud de una obligación anterior a éstas)

    DO C 32 de 4.2.2012, p. 11–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    4.2.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 32/11


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 1 de diciembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Unabhängiger Finanzsenat, Außenstelle Linz — Austria) — Immobilien Linz GmbH & Co. KG/Finanzamt Freistadt Rohrbach Urfahr

    (Asunto C-492/10) (1)

    (Fiscalidad - Directiva 69/335/CEE - Impuestos indirectos - Concentración de capitales - Artículo 4, apartado 2, letra b) - Operaciones sometidas al impuesto sobre las aportaciones - Incremento del patrimonio social - Prestación efectuada por un socio - Asunción de las pérdidas sufridas en virtud de una obligación anterior a éstas)

    2012/C 32/18

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Unabhängiger Finanzsenat, Außenstelle Linz

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Immobilien Linz GmbH & Co. KG

    Demandada: Finanzamt Freistadt Rohrbach Urfahr

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Unabhängiger Finanzsenat, Außenstelle Linz — Interpretación del artículo 4, apartado 2, letra b), de la Directiva 69/335/CEE del Consejo, de 17 de julio de 1969, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales (DO L 249, p. 25; EE 09/01, p. 22) — Operaciones sometidas al impuesto sobre aportaciones — Incremento del patrimonio social de una sociedad de capital — Inclusión eventual en este patrimonio de la obligación de una entidad pública que es el socio único de tal sociedad de asumir las pérdidas de ésta.

    Fallo

    El artículo 4, apartado 2, letra b), de la Directiva 69/335/CEE del Consejo, de 17 de julio de 1969, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales, en su versión modificada por la Directiva 85/303/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1985, debe interpretarse en el sentido de que la asunción de las pérdidas de una sociedad por un socio en cumplimiento de una obligación que éste haya contraído antes de que se produzcan dichas pérdidas y que únicamente tiene por objeto garantizar la cobertura de éstas no aumenta el patrimonio de dicha sociedad.


    (1)  DO C 13, de 15.1.2011.


    Top