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Document 62009TN0192

Asunto T-192/09: Recurso interpuesto el 14 de mayo de 2009 — Amen Corner/OHMI — Comercio Electrónico Ojal (SEVE TROPHY)

DO C 167 de 18.7.2009, p. 18–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

18.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 167/18


Recurso interpuesto el 14 de mayo de 2009 — Amen Corner/OHMI — Comercio Electrónico Ojal (SEVE TROPHY)

(Asunto T-192/09)

2009/C 167/35

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Amen Corner (Madrid, España) (representante: J. Calderón Chavero, abogado, T. Villate Consonni, abogada)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Comercio Electrónico Ojal (Madrid, España)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la Sala de Recurso de la OAMI emitida el 5 de marzo de 2009 en el caso R-462/2008-2 en la parte que concede los productos de la clase 09.

Que en virtud de la anterior anulación, se deniegue la solicitud de marca 4 617 213 en su totalidad.

Que se condene en costas a la OAMI y a las partes personadas, derivadas del presente procedimiento en caso de oposición al mismo y se desestimen sus pretensiones.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Comercio Electrónico Ojal S.L.

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa que comporta el elemento verbal “SEVE TROPHY” (solicitud de registro no4 617 213), para productos y servicios de las clases 3, 9, 14, 18, 25, 28, 35 et 41.

Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: La empresa demandante.

Marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: marcas figurativas comunitarias “SEVE TROPHY” y “SEVE BALLESTEROS TROPHY” (no1 541 226, no1 980 341, no2 068 682 y no3 846 235), para productos y servicios de las clases 3, 14, 25, 28, 35 y 41.

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición presentada al amparo del artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1) [sustituido por el Reglamento CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2008, sobre la marca comunitaria, DO L 78, p. 1] y estimación parcial de la presentada con base en el artículo 8, apartado 1, letra b) del mismo texto.

Resolución de la Sala de Recurso: Estimación parcial del recurso.

Motivos invocados: Aplicación incorrecta del artículo 8, apartado 1, letra b, del Reglamento no 40/94.


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