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Document 62009CN0234

Asunto C-234/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Vestre Landsret (Dinamarca) el 26 de junio de 2009 — Skatteministeriet/DSV Road A/S

DO C 205 de 29.8.2009, p. 27–27 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

29.8.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 205/27


Petición de decisión prejudicial planteada por el Vestre Landsret (Dinamarca) el 26 de junio de 2009 — Skatteministeriet/DSV Road A/S

(Asunto C-234/09)

2009/C 205/45

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Vestre Landsret

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Skatteministeriet

Recurrida: DSV Road A/S

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 204, apartado 1, letra a), en relación con los artículos 92 y 96, y con los artículos 1 y 4, puntos 9 y 10, del Reglamento (CEE) no 2913/92 (1) del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, en el sentido de que

(a)

da origen a una deuda aduanera el hecho de que un régimen de tránsito respecto a mercancías que no existen físicamente se inicie en el NSIT por error de un expedidor autorizado, y en consecuencia el régimen de tránsito no pueda cumplirse de acuerdo con las normas aplicables, o de que

(b)

tal hecho no da origen a una deuda aduanera, ya que se presume que el régimen de tránsito se aplica únicamente a mercancías físicamente existentes, de modo que la inscripción por error en el sistema NSIT de un tránsito de mercancías que no existen físicamente no conduce a la imposición de deudas aduaneras?

2)

En caso de que se responda afirmativamente a la cuestión 1, letra a), ¿debe interpretarse el concepto de «importación de mercancías», del artículo 4, punto 10, en relación con el concepto de «mercancías» del artículo 204, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, en el sentido de que el concepto se refiere tanto a las mercancías físicamente existentes como a las inexistentes?


(1)  DO L 302, p. 1.


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