This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62009CN0215
Case C-215/09: Reference for a preliminary ruling from the Markkinaoikeus (Finland) lodged on 15 June 2009 — Mehiläinen Oy, Suomen Terveystalo Oyj v Oulun kaupunki
Asunto C-215/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Markkinaoikeus (Finlandia) el 15 de junio de 2009 — Mehiläinen Oy, Suomen Terveystalo Oyj/Oulun kaupunki
Asunto C-215/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Markkinaoikeus (Finlandia) el 15 de junio de 2009 — Mehiläinen Oy, Suomen Terveystalo Oyj/Oulun kaupunki
DO C 193 de 15.8.2009, p. 14–14
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
15.8.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 193/14 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Markkinaoikeus (Finlandia) el 15 de junio de 2009 — Mehiläinen Oy, Suomen Terveystalo Oyj/Oulun kaupunki
(Asunto C-215/09)
2009/C 193/19
Lengua de procedimiento: finés
Órgano jurisdiccional remitente
Markkinaoikeus
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Mehiläinen Oy, Suomen Terveystalo Oyj
Demandada: Oulun kaupunki
Cuestiones prejudiciales
1) |
En el caso de un acuerdo en cuyo marco una entidad adjudicadora municipal celebra con una empresa privada con forma de sociedad autónoma respecto a ella un contrato sobre la constitución de una nueva empresa en forma de sociedad anónima, en la que ambas participan a partes iguales por lo que a las aportaciones y al poder de decisión respecta y de la que la entidad pública se obliga a recibir prestaciones de servicio en el ámbito de la salud y el bienestar en el trabajo para sus empleados en el momento de constitución de la empresa, ¿es, considerado globalmente, un acuerdo que exige una licitación porque dicho acuerdo contractual global se presenta como adjudicación de un contrato de servicios en el sentido de la Directiva 2004/18/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, o se trata de la constitución de una empresa mixta y de la transmisión de la actividad económica de una empresa municipal a la que no se aplica la citada Directiva ni la obligación de organizar una licitación derivada de ella? |
2) |
Resulta además pertinente en el caso de autos el hecho de que
|
(1) DO L 134, p. 114.