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Document 62009CN0205

Asunto C-205/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Szombathelyi Városi Bíróság (República de Hungría) el 8 de junio de 2009 — Proceso penal contra Emil Eredics y otro

DO C 205 de 29.8.2009, p. 20–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

29.8.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 205/20


Petición de decisión prejudicial planteada por el Szombathelyi Városi Bíróság (República de Hungría) el 8 de junio de 2009 — Proceso penal contra Emil Eredics y otro

(Asunto C-205/09)

2009/C 205/34

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Szombathelyi Városi Bíróság

Partes en el proceso principal

Emil Eredics y otro

Cuestiones prejudiciales

1)

En el asunto penal pendiente ante el Szombathelyi Városi Bíróság, éste interesa saber si procede incluir a las «personas que no sean físicas» en el concepto de víctima descrito en el artículo 1, letra a), de la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo, habida cuenta de la obligación de procurar el impulso de la mediación entre víctima e inculpado en los asuntos penales a que se refiere el artículo 10 de dicha Decisión marco, así como al objeto de puntualizar y complementar la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia el 28 de junio de 2007, Dell’Orto, C-467/05.

2)

En relación con el artículo 10 de la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo, cuyo apartado 1 establece que «los Estados miembros procurarán impulsar la mediación en las causas penales para las infracciones que a su juicio se presten a este tipo de medida», el órgano judicial remitente interesa saber si el concepto de «infracciones» puede interpretarse en el sentido de que se refiere a toda infracción cuyo tipo legal sea sustancialmente idéntico.

3)

¿Puede interpretarse la expresión «los Estados miembros procurarán impulsar la mediación en las causas penales […]», recogida en el artículo 10, apartado 1, de la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo, en el sentido de que los requisitos para la mediación impuestos al inculpado y a la víctima pueden cumplirse como mínimo hasta que se dicte sentencia en primera instancia, es decir, que la confesión del inculpado en el proceso judicial, una vez finalizada la investigación –en caso de que se cumplan todos los demás requisitos–, es un requisito adecuado para atenerse a la obligación de procurar el impulso de la mediación?

4)

En relación con el artículo 10, apartado 1, de la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo, ¿la obligación de que «los Estados miembros procur[en] impulsar la mediación en las causas penales para las infracciones que a su juicio se presten a este tipo de medida» implica que, en los asuntos penales, la posibilidad de tramitar una mediación ha de ser accesible de modo general, siempre que se cumplan los requisitos establecidos legalmente, sin margen de apreciación? Es decir (en el supuesto de que proceda responder afirmativamente a la cuestión), el establecimiento de un requisito según el cual «habida cuenta de la naturaleza de la infracción, la modalidad de autoría y la persona del sospechoso, pueda omitirse la tramitación del proceso judicial o bien pueda suponerse fundadamente que el tribunal tendrá en cuenta el arrepentimiento activo a efectos de la determinación de la pena», ¿es compatible con el régimen (los requisitos) del artículo 10?


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