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Document 62008TN0230

    Asunto T-230/08: Recurso interpuesto el 17 de junio de 2008 — Asenbaum Fine Arts/OAMI (WIENER WERKSTÄTTE)

    DO C 223 de 30.8.2008, p. 48–48 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    30.8.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 223/48


    Recurso interpuesto el 17 de junio de 2008 — Asenbaum Fine Arts/OAMI (WIENER WERKSTÄTTE)

    (Asunto T-230/08)

    (2008/C 223/84)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Partes

    Demandante: Asenbaum Fine Arts Ltd (Londres) (representante: P. Vögel, abogado)

    Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se modifique la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior de 10 de abril de 2008 (R 1573/2006-4), de forma que se estime en su integridad el recurso de la demandante de 29 de noviembre de 2006in eventu con respecto a las clases 6, 11 [a excepción de las lámparas (eléctricas), lámparas de alumbrado, lámparas de techo y lámparas de pie], 14 (a excepción de las bomboneras), 16, 20, 21 (a excepción de las bomboneras) y 34.

    In eventu, que se anule la resolución impugnada y que se devuelvan los autos a la Oficina de Armonización del Mercado Interior a fin de que se complete el procedimiento.

    Que se imponga a la Oficina de Armonización del Mercado Interior el pago de las costas causadas en el presente procedimiento, así como de los gastos realizados en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

    Motivos y principales alegaciones

    Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «WIENER WERKSTÄTTE» para productos comprendidos en la clase 6, 11, 14, 16, 20, 21 y 34 (solicitud no 4.133.501).

    Resolución del examinador: Denegación de la solicitud.

    Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.

    Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 40/94 (1), en la medida en que la marca solicitada no tiene carácter descriptivo ni carece de carácter distintivo.


    (1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).


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