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Document 62008TN0230
Case T-230/08: Action brought on 17 June 2008 — Asenbaum Fine Arts v OHIM (WIENER WERKSTÄTTE)
Asunto T-230/08: Recurso interpuesto el 17 de junio de 2008 — Asenbaum Fine Arts/OAMI (WIENER WERKSTÄTTE)
Asunto T-230/08: Recurso interpuesto el 17 de junio de 2008 — Asenbaum Fine Arts/OAMI (WIENER WERKSTÄTTE)
DO C 223 de 30.8.2008, p. 48–48
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
30.8.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 223/48 |
Recurso interpuesto el 17 de junio de 2008 — Asenbaum Fine Arts/OAMI (WIENER WERKSTÄTTE)
(Asunto T-230/08)
(2008/C 223/84)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Asenbaum Fine Arts Ltd (Londres) (representante: P. Vögel, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se modifique la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior de 10 de abril de 2008 (R 1573/2006-4), de forma que se estime en su integridad el recurso de la demandante de 29 de noviembre de 2006in eventu con respecto a las clases 6, 11 [a excepción de las lámparas (eléctricas), lámparas de alumbrado, lámparas de techo y lámparas de pie], 14 (a excepción de las bomboneras), 16, 20, 21 (a excepción de las bomboneras) y 34. In eventu, que se anule la resolución impugnada y que se devuelvan los autos a la Oficina de Armonización del Mercado Interior a fin de que se complete el procedimiento. |
— |
Que se imponga a la Oficina de Armonización del Mercado Interior el pago de las costas causadas en el presente procedimiento, así como de los gastos realizados en el procedimiento ante la Sala de Recurso. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «WIENER WERKSTÄTTE» para productos comprendidos en la clase 6, 11, 14, 16, 20, 21 y 34 (solicitud no 4.133.501).
Resolución del examinador: Denegación de la solicitud.
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.
Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 40/94 (1), en la medida en que la marca solicitada no tiene carácter descriptivo ni carece de carácter distintivo.
(1) Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).