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Document 62008TN0103
Case T-103/08: Action brought on 20 February 2008 — Polimeri Europa and Eni v Commission
Asunto T-103/08: Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2008 — Polimeri Europa y Eni/Comisión
Asunto T-103/08: Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2008 — Polimeri Europa y Eni/Comisión
DO C 92 de 12.4.2008, p. 45–45
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
12.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 92/45 |
Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2008 — Polimeri Europa y Eni/Comisión
(Asunto T-103/08)
(2008/C 92/88)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandantes: Polimeri Europa SpA (Brindisi, Italia), Eni SpA (Roma, Italia) (representantes: M. Siragusa, G. M. Roberti, F. Moretti, I. Perego, F. Cannizzaro, V. Ruotolo, V. Larocca y D. Durante, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de las partes demandantes
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Que se anule la Decisión, en todo o en parte, en particular en cuanto les concierne, con las consecuencias pertinentes sobre el importe de la multa. |
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Con carácter subsidiario, que se anule o se reduzca la multa. |
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Que se condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante Decisión de 5 de diciembre de 2007, C(2007) 5910 final, en el asunto COMP/F/38.629 — Caucho cloropreno («CR») — (en lo sucesivo, «Decisión»), la Comisión declaró a Polimeri Europa y a Eni responsables solidarios, junto con otras empresas, de una infracción del artículo 81 CE, por haber i) acordado el reparto y la estabilización de los mercados, de las cuotas de mercado y de venta, ii) fijado y aplicado subidas de precios del caucho cloropreno, y también precios mínimos, iii) repartido la clientela e iv) intercambiado información comercial reservada.
En apoyo de la impugnación del mencionado acto, Polimeri Europa y Eni denuncian que la Decisión adolece de los siguientes vicios:
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Infracción del artículo 81 CE y falta de motivación por la errónea imputación a Eni de responsabilidad por actos realizados por una filial. A este respecto, se afirma que no puede declararse la responsabilidad de la sociedad matriz por la mera titularidad del 100 % del capital y que la demandada no evaluó correctamente los elementos que demostraban la efectiva autonomía de la filial respecto de la matriz. |
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Contradicción con el escrito por el que se cerró el procedimiento contra la empresa responsable, hasta el 1 de enero de 2002, del negocio CR, Syndial SpA (en lo sucesivo, «Syndial») y vulneración del derecho de defensa. |
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Infracción del artículo 81 CE y falta de motivación por la errónea imputación a Polimeri Europa de la responsabilidad por hechos que se remontan a una época en la que no ésta, sino otra sociedad, gestionaba el negocio CR. |
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Insuficiencia y contradicción en la motivación de la Decisión, instrucción deficiente e infracción del artículo 81 CE respecto de la apreciación de la infracción como única y continuada. |
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Cálculo erróneo de la duración de la infracción a la luz de las pruebas disponibles. |
A continuación, las demandantes alegan que la multa impuesta es ilegal por infringir el artículo 81 CE y el artículo 23 del Reglamento 1/2003/CE, así como las Directrices para el cálculo de las multas.
A este respecto, se denuncia tanto la vulneración del principio de proporcionalidad por los incrementos impuestos por reincidencia y efecto disuasorio, como la falta de motivación de la ausencia de circunstancias atenuantes, en relación con el papel pasivo o menor desarrollado en el ámbito de la infracción, la limitada participación en la actuación ilegal, el cese en dicha participación y el incumplimiento de los acuerdos. Además Polimeri Europa y Eni critican que no se haya tenido en cuenta la colaboración prestada por Syndial y Polimeri Europa a efectos de una reducción de la multa en el sentido de las Directrices mencionadas.
Por último, las demandantes alegan una infracción del artículo 81 CE y de la Comunicación de la Comisión relativa a la no imposición de multas o a la reducción de su importe en asuntos relacionados con acuerdos entre empresas, debido a que la Comisión cometió un error al apreciar el valor de las pruebas ofrecidas por Syndial y Polimeri Europa y se negó a conceder una reducción de la multa de acuerdo con la citada Comunicación.