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Document 62008TA0182

    Asunto T-182/08: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de julio de 2009 — Comisión/Atlantic Energy ( Cláusula compromisoria — Contrato de ayuda financiera celebrado en el marco de un programa específico en el ámbito de la energía no nuclear — Incumplimiento del contrato — Reembolso de las cantidades pagadas a cuenta — Compensación legal — Procedimiento en rebeldía )

    DO C 205 de 29.8.2009, p. 35–35 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    29.8.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 205/35


    Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de julio de 2009 — Comisión/Atlantic Energy

    (Asunto T-182/08) (1)

    («Cláusula compromisoria - Contrato de ayuda financiera celebrado en el marco de un programa específico en el ámbito de la energía no nuclear - Incumplimiento del contrato - Reembolso de las cantidades pagadas a cuenta - Compensación legal - Procedimiento en rebeldía»)

    2009/C 205/63

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: inicialmente A.-M. Rochaud-Joët y S. Lejeune, posteriormente A.-M. Rochaud-Joët y F. Mirza, agentes, asistidos por M. Jarvis, Barrister)

    Demandada: Atlantic Energy Ltd (Truro, Cornualles, Reino Unido)

    Objeto

    Recurso interpuesto por la Comisión al amparo del artículo 238 CE para que se condene a la demandada a devolver un anticipo pagado por la Comunidad Europea, más los intereses, en el marco del contrato BU 183/95 UK/AT.

    Fallo

    1)

    Condenar a Atlantic Energy Ltd a devolver a la Comisión de las Comunidades Europeas la cantidad de 226 010 euros, más los intereses previstos en el artículo 23.1 de las condiciones generales del contrato BU 183/95 UK/AT, para los períodos comprendidos, por una parte, entre el 1 de junio de 1996 y el 28 de febrero de 2002 y, por otra, entre el 16 de julio de 2002 y el 31 de mayo de 2008, deducida la cantidad de 3 610,53 euros, viéndose esta cantidad final aumentada en los intereses previstos en el artículo 23.1 de las condiciones generales antes citadas a contar desde el 1 de junio de 2008 y hasta el pago total de la deuda.

    2)

    Condenar en costas a Atlantic Energy.


    (1)  DO C 171, de 5.7.2008.


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