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Document 62008CN0495

Asunto C-495/08: Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

DO C 32 de 7.2.2009, p. 17–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.2.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 32/17


Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

(Asunto C-495/08)

(2009/C 32/27)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: P. Oliver y J.- B. Laignelot, agentes)

Demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Pretensiones de la parte demandante

1.

Que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 85/337/CEE (1) del Consejo, en su versión modificada al no prever que las decisiones individuales de no llevar a cabo una evaluación del impacto ambiental con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, de la citada Directiva debe basarse en un razonamiento suficiente, y

al haber hecho solicitudes ROMP, presentadas en Gales antes del 15 de noviembre de 2000 que están sujetas a los requisitos de la citada Directiva.

2.

Que se condene en costas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Motivos y principales alegaciones

De conformidad con la legislación del Reino Unido han de darse razones únicamente si se considera necesaria una evaluación del impacto ambiental. Si, por cualquier razón, la autoridad de planificación competente o el Secretary of State llega a la conclusión de que no es necesaria una evaluación del impacto ambiental, las normas no requieren que se den razones que apoyen dicha conclusión. La Comisión alega que las decisiones individuales adoptadas por los Estados miembros de no llevar a cabo una evaluación del impacto ambiental con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartados 2 a 4, de la Directiva ha de basarse en un razonamiento adecuado.

Además, el Reino Unido no ha adoptado normativa alguna en Gales que imponga que las revisiones de planes minerales («ROMP») estén sujetas a los requisitos de la Directiva.


(1)  Directiva 85/337/CEE del Consejo, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 175, p. 40).


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