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Document 62008CN0445

Asunto C-445/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof Baden-Württemberg (Alemania) el  9 de octubre de 2008 — Kurt Wierer/Land Baden-Württemberg

DO C 32 de 7.2.2009, p. 11–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.2.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 32/11


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof Baden-Württemberg (Alemania) el 9 de octubre de 2008 — Kurt Wierer/Land Baden-Württemberg

(Asunto C-445/08)

(2009/C 32/19)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof Baden-Württemberg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Kurt Wierer

Demandada: Land Baden-Württemberg

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se oponen los principios desarrollados por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en sus sentencias de 26 de junio de 2008, Wiedemann (C-329/06 y C-343/06), y Zerche (C-334/06 a C-336/06), a que las autoridades nacionales competentes en materia del permiso de conducción y los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de acogida, al comprobar que, en el momento de expedir el permiso de conducción, el Estado miembro que lo expidió respetó el requisito de residencia previsto en el artículo 9 de la Directiva 91/439/CEE (1), se basen, en perjuicio del titular del permiso de conducción, en las declaraciones e informaciones facilitadas por éste en el procedimiento administrativo o judicial y a cuya prestación estuviera obligado en virtud de un deber que le impone el Derecho procesal nacional de colaborar en el esclarecimiento de los hechos relevantes para la resolución?

2.

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:

¿Se oponen los principios desarrollados por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en sus sentencias de 26 de junio de 2008, Wiedemann (C-329/06 y C-343/06), y Zerche (C-334/06 a C-336/06), a que las autoridades nacionales competentes en materia del permiso de conducción y los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de acogida, al comprobar que, en el momento de expedir el permiso de conducción, el Estado miembro que lo expidió respetó el requisito de residencia previsto en el artículo 9 de la Directiva 91/439/CEE, cuando existan razones concretas para pensar que no fue así, emprendan nuevas indagaciones exclusivamente en el Estado miembro que expidió el permiso, ya sea entre las autoridades expedidoras, los arrendadores o los empleadores, y utilicen los hechos así averiguados, en la medida en que hayan sido determinados con valor probatorio, solos o junto con la información anterior, procedente del Estado miembro de expedición o del propio titular del permiso?


(1)  DO L 237, p. 1.


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