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Document 62008CN0308
Case C-308/08: Action brought on 10 July 2008 — Commission of the European Communities v Kingdom of Spain
Asunto C-308/08: Recurso interpuesto el 10 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España
Asunto C-308/08: Recurso interpuesto el 10 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España
DO C 223 de 30.8.2008, p. 37–37
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
30.8.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 223/37 |
Recurso interpuesto el 10 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España
(Asunto C-308/08)
(2008/C 223/59)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: S. Pardo Quintillán y D. Recchia, agentes)
Demandada: Reino de España
Pretensiones
— |
Que se declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo a la Directiva 92/43/CEE (1) del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, interpretada por las sentencias del Tribunal de Justicia de 13 de enero de 2005 en el asunto C-117/03 y de 14 de septiembre de 2006 en el asunto C-244/05, así como las obligaciones emanadas del apartado 4 del artículo 12 de la citada Directiva, en relación con el proyecto de acondicionamiento del camino rural de Villamanrique de la Condesa (Sevilla) a El Rocío (Huelva). |
— |
Que se condene en costas al Reino de España. |
Motivos y principales alegaciones
La Comisión considera que, con la realización del proyecto de acondicionamiento del camino rural de Villamanrique de la Condesa (Sevilla) a El Rocio (Huelva) sin la correlativa ejecución de medidas de protección adecuadas, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo a la Directiva 92/43/CEE, interpretada por las sentencias del Tribunal de Justicia de 13 de enero de 2005 en el asunto C-117/03 y de 14 de septiembre de 2006 en el asunto C-244/05, así como las obligaciones emanadas del apartado 4 del artículo 12 de la citada Directiva.
(1) DO L 206, p. 7.