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Document 62008CB0166

    Asunto C-166/08: Auto del Tribunal de Justicia de 19 de mayo de 2009 — (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Büdingen — Alemania) — Proceso penal contra Guido Weber (Artículo 104, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento — Directiva 89/397/CEE — Control oficial de los productos alimenticios — Derecho de las personas sujetas a la obligación de control a recurrir a un contraperitaje — Concepto de persona sujeta a la obligación de control)

    DO C 205 de 29.8.2009, p. 15–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    29.8.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 205/15


    Auto del Tribunal de Justicia de 19 de mayo de 2009 — (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Büdingen — Alemania) — Proceso penal contra Guido Weber

    (Asunto C-166/08) (1)

    (Artículo 104, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento - Directiva 89/397/CEE - Control oficial de los productos alimenticios - Derecho de las personas sujetas a la obligación de control a recurrir a un contraperitaje - Concepto de persona sujeta a la obligación de control)

    2009/C 205/27

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Amtsgericht Büdingen

    Parte en el proceso principal

    Guido Weber

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Amtsgericht Büdingen — Interpretación del artículo 7, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 89/397/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1989, relativa al control oficial de los productos alimenticios, (DO L 186, p. 23) — Derecho de las personas sujetas a la obligación de control a recurrir a un contraperitaje en un control oficial de productos alimenticios — Condición de «sujeto a la obligación» del distribuidor sobre el que pesa la responsabilidad penal o administrativa del estado y del etiquetado del producto alimenticio.

    Fallo

    El artículo 7, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 89/397/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1989, relativa al control oficial de los productos alimenticios, debe interpretarse en el sentido de que debe considerarse persona sujeta a la obligación de control en el sentido de dicha disposición a una sociedad que ha importado y después comercializado un producto alimenticio y cuyo gerente puede ser objeto, sobre la base del análisis de las muestras del referido producto recogidas en un comercio minorista, de actuaciones administrativas o penales por el hecho de la situación del producto o de su etiquetado.


    (1)  DO C 183, de 19.7.2008.


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