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Document 62008CA0204

    Asunto C-204/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 9 de julio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Peter Rehder/Air Baltic Corporation [Reglamento (CE) n o  44/2001 — Artículo 5, punto 1, letra b), segundo guión — Reglamento (CE) n o  261/2004 — Artículos 5, apartado 1, letra c), y 7, apartado 1, letra a) — Convenio de Montreal — Artículo 33, apartado 1 — Transportes aéreos — Demandas de compensación de los pasajeros contra compañías aéreas en caso de cancelación de los vuelos — Lugar de cumplimiento de la prestación — Competencia judicial en caso de transporte aéreo de un Estado miembro a otro por una compañía aérea establecida en un tercer Estado miembro]

    DO C 205 de 29.8.2009, p. 8–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    29.8.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 205/8


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 9 de julio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Peter Rehder/Air Baltic Corporation

    (Asunto C-204/08) (1)

    (Reglamento (CE) no 44/2001 - Artículo 5, punto 1, letra b), segundo guión - Reglamento (CE) no 261/2004 - Artículos 5, apartado 1, letra c), y 7, apartado 1, letra a) - Convenio de Montreal - Artículo 33, apartado 1 - Transportes aéreos - Demandas de compensación de los pasajeros contra compañías aéreas en caso de cancelación de los vuelos - Lugar de cumplimiento de la prestación - Competencia judicial en caso de transporte aéreo de un Estado miembro a otro por una compañía aérea establecida en un tercer Estado miembro)

    2009/C 205/13

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Bundesgerichtshof

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Peter Rehder

    Demandada: Air Baltic Corporation

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Bundesgerichtshof — Interpretación del artículo 5, punto 1, letra b), segundo guión, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1) — Indemnización, en virtud del artículo 7, punto 1, letra a), del reglamento (CE) no 261/2004, reclamada por un pasajero que tiene su residencia en un Estado miembro a un transportista aéreo establecido en otro Estado miembro, a raíz de la anulación de un vuelo entre el primer Estado miembro y un tercer Estado miembro — ¿Competencia de los tribunales del Estado miembro en el que el pasajero tiene su residencia? — Determinación del «lugar del Estado miembro en el que, según el contrato, hubieren sido o debieren ser prestados los servicios».

    Fallo

    El artículo 5, punto 1, letra b), segundo guión, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que, en caso de transporte aéreo de personas desde un Estado miembro con destino a otro Estado miembro, llevado a cabo en ejecución de un contrato celebrado con una única compañía aérea que es el transportista efectivo, el tribunal competente para conocer de una demanda de compensación basada en dicho contrato de transporte y en el Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91, es, a elección del demandante, aquel en cuya demarcación se halle el lugar de salida o el lugar de llegada del avión, tal como dichos lugares estén previstos en el contrato.


    (1)  DO C 197, de 2.8.2008.


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