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Document 62007TN0428

    Asunto T-428/07: Recurso interpuesto el 22 de noviembre de 2007 — Centre d'Étude et de Valorisation des Algues/Comisión

    DO C 22 de 26.1.2008, p. 48–48 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    26.1.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 22/48


    Recurso interpuesto el 22 de noviembre de 2007 — Centre d'Étude et de Valorisation des Algues/Comisión

    (Asunto T-428/07)

    (2008/C 22/90)

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Demandante: Centre d'Étude et de Valorisation des Algues SA (Pleubian, Francia) (representante: J.-M. Peyrical, abogado)

    Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

    Pretensiones de la parte demandante

    Con carácter principal, que se declare la irregularidad producida en el procedimiento y la violación del principio de contradicción y, por lo tanto, que se anule la nota de adeudo no 3.240.908.670 de la Comisión de fecha 20 de septiembre de 2007 y que se ordene a ésta que proceda al reembolso de la referida nota de adeudo a favor de CEVA.

    Con carácter subsidiario, que se declare que los errores contenidos en el informe de auditoría no revisten una gravedad tal que pueda aplicarse el artículo 3.5 del anexo II del contrato; que se anule la nota de adeudo no 3.240.908.670 de la Comisión de fecha 20 de septiembre de 2007, en la medida en que ésta exige el reembolso íntegro de las cantidades abonadas al CEVA en el marco del contrato SEA-HEALTH y que se ordene a la Comisión que proceda al reembolso de la citada nota de adeudo a favor del CEVA.

    Con carácter mucho más subsidiario, que se nombre un perito competente a juicio del Tribunal de Primera Instancia cuya misión será volver a utilizar el método de cálculo de CEVA relativo a los períodos de tiempo que se emplearon en los proyectos; contrastar dicho método con el contrato SEAHEALTH y con la realidad de los costes reflejados en los estados de gastos; determinar en porcentaje, la divergencia entre el importe de los errores de registro de los tiempos de trabajo tal como se presentó a la Comisión y la cantidad registrada de tales tiempos de trabajo, según el método de cálculo aplicable en lo sucesivo al CEVA; llevar a cabo una evaluación del tiempo de trabajo directo necesario para la realización de las misiones del CEVA en el marco del contrato SEAHEALTH; declarar si dicho tiempo de trabajo efectivo para realizar tales misiones, podía ser inferior a las 7 092,88 horas directas consideradas por el CEVA.

    Motivos y principales alegaciones

    Mediante el presente recurso, la demandante solicita la anulación de la nota de adeudo mediante la cual la Comisión solicitó el reembolso de todos los anticipos abonados a la demandante en el marco del contrato SEAHEALTH no QLK1-CT-2002-02433, relativo al proyecto «Alimentación, nutrición y salud» que se enmarca en la acción programática «Calidad de vida y gestión de los recursos vivos» (1).

    En apoyo de su solicitud, la demandante invoca un motivo basado en la vulneración del derecho de defensa, en la medida en que la Comisión, violando el principio de contradicción, había fundamentado la solicitud de reembolso en las hojas de tiempo y en las conclusiones de la OLAF de las que la demandante no había tenido conocimiento.

    Con carácter subsidiario, la demandante manifiesta su disconformidad con la aplicación por la Comisión del artículo 3.5 del anexo II y con la afirmación hecha por la Comisión de que los hechos del presente caso eran suficientemente graves como para invocar el concepto de una grave irregularidad financiera que habría justificado el reembolso total de los anticipos.


    (1)  Quinto programa marco de la Comunidad Europea para las acciones comunitarias de investigación, desarrollo tecnológico y demostración 1998-2002.


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