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Document 62007CN0502
Case C-502/07: Reference for a preliminary ruling from the Naczelny Sąd Administracyjny (Poland) lodged on 16 November 2007 — K-1 sp. z o.o. v Dyrektor Izby Skarbowej w Bydgoszczy
Asunto C-502/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (República de Polonia) el 16 de noviembre de 2007 — K-1 spółka z o. o. w Toruniu/Dyrektor Izby Skarbowej w Bydgoszczy
Asunto C-502/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (República de Polonia) el 16 de noviembre de 2007 — K-1 spółka z o. o. w Toruniu/Dyrektor Izby Skarbowej w Bydgoszczy
DO C 22 de 26.1.2008, p. 30–30
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
26.1.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 22/30 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (República de Polonia) el 16 de noviembre de 2007 — K-1 spółka z o. o. w Toruniu/Dyrektor Izby Skarbowej w Bydgoszczy
(Asunto C-502/07)
(2008/C 22/55)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Naczelny Sąd Administracyjny
Partes en el procedimiento principal
Demandante: K-1 spółka z o. o. w Toruniu
Demandada: Dyrektor Izby Skarbowej w Bydgoszczy
Cuestión prejudicial/Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Excluye el artículo 2, párrafos primero y segundo, de la Directiva 67/227/CEE del Consejo, de 11 de abril de 1967, Primera Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de los negocios (1), en relación con los artículos 2 y 10, apartados 1, letra a), y 2, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (2), la posibilidad de imponer al sujeto pasivo del IVA la obligación de pagar la deuda tributaria adicional a la que se refiere el artículo 109, apartados 5 y 6, de la Ley de 11 de marzo de 2004 del impuesto sobre bienes y servicios (omissis), cuando se compruebe que el sujeto pasivo del IVA ha indicado en la declaración de impuestos presentada, como diferencia tributaria o como IVA soportado que han de ser devueltos, una cantidad superior a la que le corresponde? |
2) |
¿Pueden consistir las «medidas especiales» a las que se refiere el artículo 27, apartado 1, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme, habida cuenta de su naturaleza y finalidad, en la posibilidad de imponer al sujeto pasivo del IVA una deuda tributaria adicional fijada por la autoridad tributaria, cuando se compruebe que dicho sujeto pasivo ha declarado, como diferencia tributaria o como IVA soportado que han de ser devueltos, una cantidad demasiado elevada? |
3) |
¿Permite la habilitación del artículo 33 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme, establecer la deuda tributaria adicional a la que se refiere el artículo 109, apartados 5 y 6, de la Ley de 11 de marzo de 2004 del impuesto sobre bienes y servicios (omissis)? |
(1) DO 71, p. 1301; EE 09/01, p. 3.
(2) DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54.