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Document 62007CA0293

Asunto C-293/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de diciembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica ( Incumplimiento de Estado — Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE — Conservación de las aves silvestres — Zonas de protección especial — Medidas de protección insuficientes )

DO C 32 de 7.2.2009, p. 4–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.2.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 32/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de diciembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

(Asunto C-293/07) (1)

(«Incumplimiento de Estado - Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE - Conservación de las aves silvestres - Zonas de protección especial - Medidas de protección insuficientes»)

(2009/C 32/06)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Konstantinidis, D. Recchia y M. Patakia, agentes)

Demandada: República Helénica (representante: E. Skandalou, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 4, apartados 1 y 2, de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 103, p. 1; EE 15/02, p. 125), en relación con el artículo 4, apartado 4, de la Directiva en su versión modificada por el artículo 6, apartados 2 a 4, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206, p. 7) — Falta de protección de las zonas de protección especial (ZPE) — Presencia de actividades que pueden dañar la integridad de las ZPE y tener consecuencias negativas para los objetivos de conservación de las ZPE y de las especies que han motivado la designación de las zonas.

Fallo

1)

Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de lo dispuesto en el artículo 4, apartados 1 y 2, de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, en relación con su artículo 4, apartado 4, primera frase, en su versión resultante del artículo 6, apartado 2, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, al no haber adoptado todas las medidas necesarias para establecer y aplicar un régimen jurídico coherente, específico y completo que pueda garantizar la gestión sostenible y la protección eficaz de las zonas de protección especial designadas en función de los objetivos de conservación establecidos en la primera de estas Directivas.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar en costas a la República Helénica.


(1)  DO C 182 de 4.8.2007.


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