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Document 62007CA0033

Asunto C-33/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de julio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Dâmbovița — Rumanía) — Ministerul Administrației și Internelor — Direcția Generală de Pașapoarte București/Gheorghe Jipa (Ciudadanía de la Unión — Artículo 18 CE — Directiva 2004/38/CE — Derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros)

DO C 223 de 30.8.2008, p. 11–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

30.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 223/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de julio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Dâmbovița — Rumanía) — Ministerul Administrației și Internelor — Direcția Generală de Pașapoarte București/Gheorghe Jipa

(Asunto C-33/07) (1)

(Ciudadanía de la Unión - Artículo 18 CE - Directiva 2004/38/CE - Derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros)

(2008/C 223/16)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul Dâmbovița

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ministerul Administrației și Internelor — Direcția Generală de Pașapoarte București

Demandado: Gheorghe Jipa

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunalul Dâmbovita — Interpretación del artículo 18 del Tratado CE y del artículo 27 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158, p. 77).

Fallo

Los artículos 18 CE y 27 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, no se oponen a una normativa nacional que permita restringir el derecho de un nacional de un Estado miembro a trasladarse al territorio de otro Estado miembro, en particular por haber sido repatriado anteriormente del mismo debido a que se encontraba en él en «situación ilegal», siempre que, por una parte, la conducta personal de ese nacional constituya una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad y que, por otra parte, la medida restrictiva prevista sea apropiada para garantizar la consecución del objetivo que persigue y no vaya más allá de lo que sea necesario para alcanzarlo. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar si sucede así en el asunto del que conoce.


(1)  DO C 140 de 23.6.2006.


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