This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62007CA0033
Case C-33/07: Judgment of the Court (First Chamber) of 10 July 2008 (reference for a preliminary ruling from the Tribunal Dâmbovița — Romania) — Ministerul Administrației și Internelor — Direcția Generală de Pașapoarte București v Gheorghe Jipa (Citizenship of the Union — Article 18 EC — Directive 2004/38/EC — Right of citizens of the Union and their family members to move and reside freely within the territory of the Member States)
Asunto C-33/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de julio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Dâmbovița — Rumanía) — Ministerul Administrației și Internelor — Direcția Generală de Pașapoarte București/Gheorghe Jipa (Ciudadanía de la Unión — Artículo 18 CE — Directiva 2004/38/CE — Derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros)
Asunto C-33/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de julio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Dâmbovița — Rumanía) — Ministerul Administrației și Internelor — Direcția Generală de Pașapoarte București/Gheorghe Jipa (Ciudadanía de la Unión — Artículo 18 CE — Directiva 2004/38/CE — Derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros)
DO C 223 de 30.8.2008, p. 11–11
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
30.8.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 223/11 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de julio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Dâmbovița — Rumanía) — Ministerul Administrației și Internelor — Direcția Generală de Pașapoarte București/Gheorghe Jipa
(Asunto C-33/07) (1)
(Ciudadanía de la Unión - Artículo 18 CE - Directiva 2004/38/CE - Derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros)
(2008/C 223/16)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunalul Dâmbovița
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Ministerul Administrației și Internelor — Direcția Generală de Pașapoarte București
Demandado: Gheorghe Jipa
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunalul Dâmbovita — Interpretación del artículo 18 del Tratado CE y del artículo 27 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158, p. 77).
Fallo
Los artículos 18 CE y 27 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, no se oponen a una normativa nacional que permita restringir el derecho de un nacional de un Estado miembro a trasladarse al territorio de otro Estado miembro, en particular por haber sido repatriado anteriormente del mismo debido a que se encontraba en él en «situación ilegal», siempre que, por una parte, la conducta personal de ese nacional constituya una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad y que, por otra parte, la medida restrictiva prevista sea apropiada para garantizar la consecución del objetivo que persigue y no vaya más allá de lo que sea necesario para alcanzarlo. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar si sucede así en el asunto del que conoce.