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Document 62006CA0500

Asunto C-500/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 17 de julio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di pace di Genova, Italia) — Corporación Dermoestética S.A./To Me Group Advertising Media (Artículos 3 CE, apartado 1, letra g), 4 CE, 10 CE, 43 CE, 49 CE, 81 CE, 86 CE y 98 CE — Legislación nacional que prohíbe la publicidad de tratamientos médico-quirúrgicos en el ámbito de los servicios de tratamiento de belleza)

DO C 223 de 30.8.2008, p. 10–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

30.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 223/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 17 de julio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di pace di Genova, Italia) — Corporación Dermoestética S.A./To Me Group Advertising Media

(Asunto C-500/06) (1)

(Artículos 3 CE, apartado 1, letra g), 4 CE, 10 CE, 43 CE, 49 CE, 81 CE, 86 CE y 98 CE - Legislación nacional que prohíbe la publicidad de tratamientos médico-quirúrgicos en el ámbito de los servicios de tratamiento de belleza)

(2008/C 223/14)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Giudice di pace di Genova

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Corporación Dermoestética S.A.

Demandada: To Me Group Advertising Media

Otra parte en el procedimiento principal: Cliniche Futura Srl

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Giudice di pace di Genova — Interpretación de los artículos 43 CE, 49 CE, 81 CE, 86 CE y 98 CE — Compatibilidad de una decisión nacional que prohíbe la publicidad, en las cadenas de televisión de difusión nacional, de tratamientos médico-quirúrgicos efectuados en clínicas privadas autorizadas y que limita los gastos de publicidad al 5 % de los ingresos del ejercicio anterior

Fallo

Los artículos 43 CE y 49 CE, en relación con los artículos 48 CE y 55 CE, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una legislación, como la controvertida en el litigio principal, que prohíbe la publicidad de los tratamientos médicos y quirúrgicos dispensados por los establecimientos privados en las cadenas de televisión de difusión nacional, a la vez que autoriza bajo ciertos requisitos tal publicidad en las cadenas de televisión de difusión local.


(1)  DO C 42 de 24.2.2007.


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