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Document 52017AP0120

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de abril de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución del Consejo relativa al intercambio automatizado de datos dactiloscópicos en Eslovaquia, Bulgaria, Francia, la República Checa, Lituania, los Países Bajos, Hungría, Chipre, Estonia, Malta, Rumanía y Finlandia, y por la que se sustituyen las Decisiones 2010/682/UE, 2010/758/UE, 2011/355/UE, 2011/434/UE, 2011/888/UE, 2012/46/UE, 2012/446/UE, 2012/672/UE, 2012/710/UE, 2013/153/UE, 2013/229/UE y 2013/792/UE (13526/2016 — C8-0520/2016 — 2016/0820(CNS))

DO C 298 de 23.8.2018, p. 316–316 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

23.8.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 298/316


P8_TA(2017)0120

Intercambio automatizado de datos dactiloscópicos en Eslovaquia, Bulgaria, Francia, la República Checa, Lituania, los Países Bajos, Hungría, Chipre, Estonia, Malta, Rumanía y Finlandia *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de abril de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución del Consejo relativa al intercambio automatizado de datos dactiloscópicos en Eslovaquia, Bulgaria, Francia, la República Checa, Lituania, los Países Bajos, Hungría, Chipre, Estonia, Malta, Rumanía y Finlandia, y por la que se sustituyen las Decisiones 2010/682/UE, 2010/758/UE, 2011/355/UE, 2011/434/UE, 2011/888/UE, 2012/46/UE, 2012/446/UE, 2012/672/UE, 2012/710/UE, 2013/153/UE, 2013/229/UE y 2013/792/UE (13526/2016 — C8-0520/2016 — 2016/0820(CNS))

(Consulta)

(2018/C 298/40)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto del Consejo (13526/2016),

Vistos el artículo 39, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, en su versión modificada por el Tratado de Ámsterdam, y el artículo 9 del Protocolo n.o 36 sobre las disposiciones transitorias, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C8-0520/2016),

Vista la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (1), y en particular su artículo 33,

Visto el artículo 78 quater de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0092/2017),

1.

Aprueba el proyecto del Consejo;

2.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el proyecto;

4.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 210 de 6.8.2008, p. 1.


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