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Document 52008AE0498

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción para la mejora de la calidad de la enseñanza superior y la promoción del entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países (Erasmus Mundus) (2009-2013) COM(2007) 395 final

DO C 204 de 9.8.2008, p. 85–88 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

9.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 204/85


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción para la mejora de la calidad de la enseñanza superior y la promoción del entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países (Erasmus Mundus) (2009-2013)»

COM(2007) 395 final

(2008/C 204/18)

El 10 de septiembre de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción para la mejora de la calidad de la enseñanza superior y la promoción del entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países (Erasmus Mundus) (2009-2013)»

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 21 de febrero de 2008 (ponente: Sr. SOARES; coponente: Sr. RODRÍGUEZ GARCÍA-CARO).

En su 443o Pleno de los días 12 y 13 de marzo de 2008 (sesión del 12 de marzo de 2008) el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 125 votos a favor, ninguno en contra y 2 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Síntesis y recomendaciones

1.1

El Comité Económico y Social Europeo acoge favorablemente el texto de la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción para la mejora de la calidad de la enseñanza superior y la promoción del entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países (Erasmus Mundus) (2009-2013), que amplía y mejora el actual programa Erasmus Mundus, que ya mereció en el pasado la aprobación del CESE.

1.2

El Comité considera que el objetivo de hacer de las Universidades europeas un polo de atracción para estudiantes de todo el mundo es de la mayor importancia y debe contribuir a poner de manifiesto la excelencia del área europea de la enseñanza superior y la investigación. Sin embargo, considera que este programa no deberá contribuir a la fuga de cerebros de terceros países. En ese sentido, alienta a la Comisión a analizar, en colaboración con las autoridades y universidades de terceros países, estrategias que animen a los estudiantes y profesores que se beneficien de las facilidades de Erasmus Mundus a regresar a sus países de origen a fin de contribuir al desarrollo sostenible de los mismos. El Comité subraya que para alcanzar este objetivo es fundamental una estrecha relación entre las políticas de cooperación al desarrollo de la UE y programas como Erasmus Mundus.

1.3

El Comité toma nota del esfuerzo que el nuevo Programa de Acción hace para aumentar la movilidad del profesorado gracias a la asignación a los profesores del 40 % de las becas previstas, en comparación con el 16,6 % en el Programa todavía vigente. Este intercambio debe ser considerado como una fuente de enriquecimiento no sólo científico, sino también cultural y educativo. En ese sentido, el Comité subraya que la movilidad docente o estudiantil debe dejar de ser, en no pocos casos, una responsabilidad individual para convertirse cada vez más en una responsabilidad institucional.

1.4

El Comité insta a los Estados miembros y a la Comisión para que los obstáculos a la movilidad del profesorado y los estudiantes originados por las legislaciones nacionales, tanto en lo que se refiere al acceso a los diferentes Estados de la Unión como en lo referente al reconocimiento y validación de las competencias adquiridas, sean eliminados de la forma más rápida y eficaz posible, de manera que no se impida o se entorpezca el desplazamiento a quienes quieren participar de las acciones del Programa.

1.5

El Comité considera que los procedimientos de selección deben establecer mecanismos de compensación a escala europea a fin de prevenir graves desequilibrios entre los campos de estudio y las regiones de procedencia de los estudiantes y académicos y los Estados miembros de destino. Con ello el Comité hace suyo textualmente el contenido del anexo a la Decisión no 2317/2003 por la que se establecía el Programa Erasmus Mundus y recomienda al Parlamento Europeo y al Consejo que también lo incluyan en la propuesta sometida a examen.

2.   Propuesta de Decisión

2.1

El objetivo general de la propuesta es mejorar la calidad de la enseñanza superior europea y promover el diálogo y el entendimiento entre los pueblos y las culturas, mediante la cooperación con terceros países, además de apoyar los objetivos de la política exterior de la UE y el desarrollo sostenible de los terceros países en el ámbito de la enseñanza superior. El programa abarcará un período de cinco años, de 2009 a 2013.

2.2

Los objetivos específicos de la propuesta son los siguientes:

a)

promover una cooperación estructurada entre instituciones de enseñanza superior y personal universitario de Europa y terceros países;

b)

contribuir al enriquecimiento mutuo de las sociedades, fomentando, por un lado, la movilidad de los mejores estudiantes y académicos de terceros países para que adquieran cualificaciones y experiencia en la Unión Europea y, por otro, la movilidad a terceros países de los estudiantes y profesores europeos de más talento;

c)

contribuir al desarrollo de los recursos humanos y la capacidad de cooperación internacional de las instituciones de enseñanza superior de terceros países;

d)

facilitar el acceso a la enseñanza superior europea, reforzar su prestigio y su visibilidad en el mundo, así como su capacidad para atraer a nacionales de terceros países.

2.3

Las líneas de actuación que permitirán concretar la iniciativa son las siguientes:

programas conjuntos de máster y doctorado Erasmus Mundus;

asociaciones entre instituciones de enseñanza superior europeas y de terceros países;

medidas que potencien la capacidad de atracción de Europa como destino educativo;

apoyo al desarrollo de programas educativos comunes y a la constitución de redes de cooperación que faciliten el intercambio de experiencias y buenas prácticas;

mayor apoyo a la movilidad entre la Comunidad y los terceros países en el ámbito de la enseñanza superior;

promoción de las competencias lingüísticas, preferentemente dando a los estudiantes la posibilidad de aprender al menos dos lenguas utilizadas en el conjunto de países en los que estén situadas las instituciones de enseñanza superior;

apoyo a proyectos piloto basados en asociaciones transnacionales que tengan por objeto estimular la innovación y la calidad de la enseñanza superior;

apoyo al análisis y al seguimiento de las tendencias y la evolución de la enseñanza superior desde una perspectiva internacional.

2.4

El objetivo de este programa es proseguir las actividades del primer programa (2004-2008), pero es más ambicioso porque incorpora más directamente su Ventana de Cooperación Exterior, amplía su ámbito de aplicación a todos los niveles de la enseñanza superior, mejora las condiciones de financiación para los estudiantes europeos y brinda nuevas posibilidades de cooperación con las instituciones de enseñanza superior de terceros países.

3.   Observaciones generales

3.1

Tal y como señaló en su Dictamen sobre el Programa Erasmus World (2004-2008) (1), el Comité acoge de forma favorable la propuesta de Decisión presentada por el Parlamento y el Consejo y se congratula de las iniciativas adoptadas o que vayan a adoptarse para, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 149 del Tratado CE, contribuir a una educación de calidad en el ámbito de la Unión Europea y promover la cooperación con terceros países.

3.2

En aquel momento, el Comité expresó su satisfacción «por la concreción de iniciativas que permitan fomentar una enseñanza superior de calidad basada, entre otros aspectos, en la cooperación con terceros mediante: la colaboración con los mejores centros universitarios, la captación de académicos de gran prestigio y la atracción de los estudiantes mejor formados de dichos países. Esta sinergia mutuamente beneficiosa permitirá estrechar lazos y apostar por relaciones futuras de mayor comprensión y colaboración entre la Unión Europea y sus países de procedencia»  (2).

3.3

Habida cuenta de que se trata del mismo tipo de programa, con leves pero importantes modificaciones, el CESE se remite a los comentarios formulados en aquel momento y añade las observaciones siguientes:

3.3.1

El programa Erasmus Mundus coincide cronológicamente con el objetivo central del proceso de Bolonia de crear un espacio europeo de la educación superior y de la investigación de calidad de aquí a 2010 gracias a la introducción de reformas convergentes en los sistemas nacionales de enseñanza superior.

3.3.2

Sin embargo, este programa coincide también con otro objetivo orientado al exterior: dar a conocer a Europa en el mundo como un espacio de enseñanza superior y de investigación de calidad. De ahí que el éxito del proceso de Bolonia sea fundamental para hacer de las universidades europeas, y no solamente de algunas, un polo de atracción para los jóvenes estudiantes de terceros países.

3.3.3

Es lo que la propia Comisión reconoce al aceptar el proceso de Bolonia como parte integrante de su política de educación y formación con el mismo estatus que el ámbito de la investigación en la Unión Europea.

3.3.4

Este objetivo de la creación de un espacio europeo de la educación superior implica, a su vez, el objetivo de atraer a estudiantes y profesores de terceros países. Dado que se trata de un objetivo importante, incluso esencial, para la afirmación de Europa en el mundo, el CESE llama la atención, como ya lo ha hecho en sucesivas ocasiones, sobre la necesidad de evitar la fuga de cerebros de los países en desarrollo (3).

3.3.5

A este respecto, la acción 2 denominada «Asociaciones Erasmus Mundus» es un buen ejemplo, puesto que, además de tener en cuenta las necesidades específicas de desarrollo del (los) tercer(os) país(es), prevé estancias limitadas y de corta duración. A juicio del CESE, todas las acciones propuestas deben permitir que los profesores y estudiantes de terceros países pasen un período docente y formativo fructífero en las universidades europeas, pero al mismo tiempo deben incentivar resueltamente el regreso a sus países de origen para que puedan contribuir al desarrollo sostenible y a la cohesión social en ellos y convertirse en un extraordinario elemento de promoción de nuestras universidades en el extranjero.

3.3.6

El riesgo de que la fuga de cerebros crezca precisamente en los países que más los necesitan, sobre todo por la falta de oportunidades de mercado, o por una razón mucho más simple, por la falta de condiciones para seguir desarrollando su trabajo científico, puede también reducirse mediante programas de máster y de doctorado desarrollados en los terceros países que incluyan cursos o prácticas en países europeos durante períodos que eviten que se desarraiguen de sus países de origen.

3.3.7

Este riesgo también puede reducirse con medidas en las que participen las propias universidades, mediante la inclusión en los protocolos que se firmen de estrategias de retorno que incluyan, de ser necesario, medidas de tipo compensatorio.

3.3.8

Por otro lado, el programa Erasmus Mundus, que se inscribe en una perspectiva general de las políticas de la Unión Europea y se desarrolla en el marco del objetivo de la Estrategia de Lisboa, — hacer de Europa la economía basada en el conocimiento más dinámica y competitiva del mundo —, debe considerar la cuestión de la fuga de cerebros un grave problema para el desarrollo equilibrado de los países con los que colabora (4), por lo que respecta tanto a la cooperación con los países con los que ya hay acuerdos firmados, como a un planteamiento más amplio de la cooperación estratégica con terceros países.

3.3.9

Por otra parte, es importante destacar que este programa persigue otro objetivo: el de promover los intercambios culturales en el marco de una mayor calidad de la enseñanza y de exigencia científica (5). Por consiguiente, es importante que este programa no sirva de pretexto para transmitir una visión mercantil de la enseñanza superior, sino que contribuya sobre todo a promover la calidad de la enseñanza, la investigación independiente, el respeto de la libertad académica y, como se señala en la propuesta, a intensificar la lucha contra todas las formas de exclusión social.

3.4

Por último, y tal como ocurre con el proceso de Bolonia, es necesario que el sistema de evaluación interno y externo de las universidades, basado en criterios que tengan en cuenta la realidad académica, sea un incentivo para que las universidades alcancen un elevado nivel de excelencia, al mismo tiempo que mantienen su propia identidad, condición indispensable para poder constituir verdaderos polos de atracción para los estudiantes y profesores de terceros países.

4.   Observaciones específicas

4.1

Uno de los aspectos esenciales del programa Erasmus Mundus es la movilidad de los estudiantes y profesores. La experiencia de Bolonia pone de manifiesto que se prestó más atención a la movilidad de los estudiantes que a la de los profesores, y ello pese a que en las declaraciones se destacaba la importancia de la movilidad de estos últimos para el éxito de la estrategia de Bolonia. Esto mismo subrayó también el Consejo de Europa en 2006, cuando afirmó que la movilidad era «incompleta y poco articulada».

4.1.1

Habida cuenta de esta constatación, es importante que Erasmus Mundus favorezca la movilidad de los profesores y, tal como se define en uno de los seis objetivos principales del proceso de Bolonia relativo a los profesores e investigadores, es importante también superar los obstáculos que impiden el ejercicio efectivo de la movilidad docente, y para ello ha de prestarse una atención especial al reconocimiento y la valorización debidos por las competencias adquiridas durante las actividades de investigación, enseñanza y formación en los períodos de ausencia del lugar de trabajo habitual.

4.1.2

Es fundamental tener en cuenta distintos factores que no pueden ignorarse, como se expone a continuación:

las asimetrías existentes entre los sistemas educativos de los países de acogida y de los países de origen;

la necesidad de valorizar y reconocer la formación recibida, los años de enseñanza y la investigación realizada;

el reconocimiento no sólo de la contribución científica, sino también de los valores socioculturales;

el intercambio de profesores e investigadores, considerado como enriquecimiento cultural y educativo y no sólo como medio de seleccionar a los profesores, alumnos e investigadores más cualificados de los terceros países, como si se tratara de una inmigración «cualificada».

4.1.3

En este contexto particular, es necesario velar por que el intercambio de profesores sea beneficioso tanto para los países que los reciben como para los que los envían, para los alumnos y también para las propias universidades. Facilitar a los ciudadanos de terceros países la adquisición de cualificaciones y conocimientos mediante un período de formación en Europa puede ser una forma de fomentar la circulación de cerebros, que beneficia tanto a los países que los reciben como a los que los envían. Entre las distintas formas de intercambio, las visitas o los períodos de prácticas de corta duración, los años sabáticos y los programas de investigación específicos son los más conocidos, pero no se agota aquí la panoplia de posibilidades en este ámbito.

4.2

La Comunicación menciona algunos aspectos con los que el CESE está plenamente de acuerdo y que por su importancia vale la pena destacar:

4.2.1

El reto de la diversidad lingüística de Europa que esta cuestión plantea y que debe considerarse una oportunidad suplementaria para quien elija Europa como destino. Reconocer que una determinada lengua está destinada a ser la «lengua de trabajo para las ciencias» no implica ignorar el valor que para la educación y la investigación en un mundo globalizado tiene el aprendizaje de otras lenguas, que garantiza una mayor riqueza lingüística y más oportunidades para todos, incluidos los ciudadanos y los residentes de la Unión Europea que sólo hablan su lengua materna.

4.2.2

La complicada legislación sobre inmigración que experimenta constantes modificaciones (y es cada vez menos flexible) es otro problema que debe tenerse en cuenta cuando se habla de profesores y estudiantes de terceros países. Esto no puede ni debe en ningún caso constituir un obstáculo a la movilidad de los profesores, los investigadores y los estudiantes. En particular, debe ponerse en práctica la resolución del Consejo Europeo relativa a la concesión de visados para estudiantes y profesores que participen en este tipo de programas.

4.2.3

Erasmus Mundus debe conseguir íntegramente otro de los objetivos que se ha propuesto: el de ser un instrumento de lucha contra todas las formas de exclusión, incluidos el racismo y la xenofobia, y contribuir a la eliminación de la desigualdad entre hombres y mujeres.

4.3

Los resultados de un estudio realizado entre 2004 y 2005, a instancias de la Comisión, por la Academic Cooperation Association, demostraron la necesidad de definir una estrategia europea de afirmación del espacio europeo de la educación superior, desmintiendo la idea de que en Europa sólo existe calidad en las universidades de los países más desarrollados o con mayor tradición universitaria.

4.3.1

Esa estrategia se concretó en la exigencia (que ya es realidad en el programa «Erasmus Mundus» en vigor) de que, para poder presentar la candidatura, es obligatorio que se establezcan asociaciones, por los menos, entre tres universidades de, al menos, tres países. El programa para el período 2009-2013 mantiene esta exigencia con la que el CESE está plenamente de acuerdo (6).

4.3.2

Sin embargo, otros elementos son esenciales para ampliar el poder de atracción de las universidades europeas; estos tienen que ver con su prestigio internacional, la calidad del cuerpo docente, el coste de los estudios, el importe de las becas concedidas, el prestigio de las titulaciones, las posibilidades de integración en el mercado de trabajo y el conocimiento que se tiene en los terceros países de las distintas universidades de los Estados miembros de la UE, pero también tienen que ver con el coste de la vida y la facilidad o dificultad para obtener un visado de entrada. La consideración de todos estos factores y, en particular, el nivel de vida y la cuantía de las matrículas, deberá ser determinante para la concesión de las becas.

4.3.3

Por ello, esta nueva fase del programa Erasmus Mundus debería ser una oportunidad para debatir con los representantes de las universidades, de los profesores y de los estudiantes las medidas que pueden contribuir a divulgar el valor de otras universidades situadas en otros países de la Unión Europea, con el fin de acrecentar su demanda entre los estudiantes y profesores de terceros países.

4.3.4

Una de las formas de realizar este objetivo es, tomando el proceso de Bolonia como ejemplo de buenas prácticas, reforzar la presencia del espacio universitario europeo como un todo en las fuentes de información que son consultadas por aquellos que quieren estudiar fuera de su país de origen (Internet, sitios Web, representaciones de la UE).

4.3.5

De esta manera, sería, por ejemplo, posible, en el marco de una estrecha colaboración institucional entre los Estados miembros, la Comisión y las autoridades universitarias, crear un portal universitario europeo cuidadosamente elaborado, actualizado de forma permanente, de fácil acceso y cuyo contenido sea atractivo y objeto de una amplia publicidad. Este portal debería permitir acceder a los portales de las distintas universidades europeas y crear servicios específicos de difusión del espacio universitario europeo en las representaciones de la Unión Europea.

4.4

Un aspecto crucial para aumentar la capacidad de atracción del espacio universitario europeo es la existencia de un cuerpo de profesores de alta cualificación, bien remunerados y reconocidos profesionalmente.

4.5

El CESE reafirma su convicción de que el programa Erasmus Mundus constituye una excelente oportunidad para descubrir entre los jóvenes estudiantes, profesores e investigadores de terceros países a los más prometedores, que serán, sin duda, muy útiles para el desarrollo del propio espacio europeo. No obstante, no se puede pasar por alto el hecho de que muchos jóvenes graduados europeos tienen muchas dificultades para encontrar trabajo digno y adecuado en su propio país. Esta observación no supone la formulación de una reserva sobre el programa Erasmus Mundus, sino que debe servir para emprender una reflexión sobre este problema.

4.6

Es importante destacar que, en muchos países en desarrollo, sólo las universidades públicas tienen la capacidad para democratizar la enseñanza superior y eliminar las discriminaciones y desigualdades (uno de los objetivos proclamados por el programa Erasmus Mundus). En este sentido, e independientemente del hecho de que el programa no debería establecer distinciones entre el sector público y el privado, debería servir en estos casos para consolidar y reforzar a las universidades públicas de los terceros países, contribuyendo a que alcancen los objetivos de una enseñanza y una investigación de calidad en un marco de libertad académica.

4.7

En la letra f) del artículo 5 del texto de la propuesta sería conveniente mencionar los interlocutores sociales (representantes de los trabajadores y los empresarios), dado que ellos conocen bien la realidad y las necesidades de cualificaciones que tiene realmente el mercado laboral. Asimismo, en la elaboración de los contenidos de los estudios de máster y de doctorado deberían tenerse en cuenta las necesidades de desarrollo económico y social de los terceros países.

4.8

En el anexo a la Decisión no 2317/2003 (DO L 345 de 31.12.2003, p. 1), por la que se establece el programa Erasmus Mundus en vigor, se señala (Procedimientos de selección, letra b): «Los procedimientos de selección establecerán un mecanismo de compensación a escala europea a fin de prevenir graves desequilibrios entre los campos de estudio y las regiones de procedencia de los estudiantes y los académicos y los Estados miembros de destino». Este texto se suprimió del anexo de la propuesta del nuevo programa Erasmus Mundus. Si una de las prioridades del programa es aumentar la visibilidad de las universidades europeas y lograr que las universidades de los Estados miembros participen en él, se entiende que la aplicación de este principio en la selección de los centros participantes es prioritaria con objeto de evitar que el apoyo al programa recaiga siempre sobre los mismos Estados miembros y las mismas universidades.

Bruselas, 12 de marzo de 2008.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Dimitris DIMITRIADIS


(1)  Véase el Dictamen de iniciativa del CESE de 26.2.2003 sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de cara a la mejora de la calidad de la enseñanza superior y la promoción del entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países (Erasmus World) (2004-2008)», ponente: J.I. Rodríguez García-Caro (DO C 95 de 23.4.2003).

(2)  Ídem.

(3)  Véase el Dictamen del CESE de 12.12.2007 sobre el tema «Migración y desarrollo: oportunidades y retos», ponente: Sukhdev Sharma (CESE 1713/2007 — REX/236).

(4)  Véase el Dictamen del CESE de 25.10.2007 sobre el tema «Política comunitaria de inmigración y de cooperación con los países de origen para favorecer el desarrollo», ponente: L.M. Pariza Castaños (DO C 44 de 16.2.2008).

(5)  Véase a este respecto el Dictamen del CESE de 20.4.2006 sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Año europeo del diálogo intercultural (2008)», ponente: Ágnes Cser (DO C 185 de 8.8.2006).

(6)  Los datos difundidos por la Comisión muestran que en el programa Erasmus Mundus han participado hasta la fecha más de 350 universidades de prácticamente todos los países de la Unión Europea y que la coordinación de los proyectos desarrollados ha corrido a cargo de universidades de 12 de los 27 Estados miembros. En la mayor parte de estos proyectos participaron asociaciones con más de cuatro universidades de países diferentes.


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