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Document 52005IP0220
European Parliament recommendation to the European Council and the Council on terrorist attacks: prevention, preparation and response (2005/2043(INI))
Recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo Europeo y al Consejo sobre la prevención, preparación y respuesta a los ataques terroristas (2005/2043(INI))
Recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo Europeo y al Consejo sobre la prevención, preparación y respuesta a los ataques terroristas (2005/2043(INI))
DO C 124E de 25.5.2006, pp. 246–249
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
Recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo Europeo y al Consejo sobre la prevención, preparación y respuesta a los ataques terroristas (2005/2043(INI))
Diario Oficial n° 124 E de 15/05/2006 p. 0246 - 0249
P6_TA(2005)0220 Prevención, preparación y respuesta a los ataques terroristas Recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo Europeo y al Consejo sobre la prevención, preparación y respuesta a los ataques terroristas (2005/2043(INI)) El Parlamento Europeo, - Vista la propuesta de recomendación destinada al Consejo presentada por Alexander Nuno Alvaro en nombre del Grupo ALDE sobre un enfoque integrado a nivel de la UE con vistas a prevenir los atentados terroristas de todo tipo, prepararse, responder a los mismos y hacer frente a sus consecuencias (B6-0081/2005), - Visto el Título V del Tratado UE, - Visto el Título VI del Tratado UE, y en particular sus artículos 29, 30, 31, 32, 34, 39 y 42, - Visto el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, y en particular sus artículos I-43 y III-284, - Vistas las doce Convenciones de las Naciones Unidas para combatir el terrorismo, - Visto el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas, - Visto el Plan de Acción para combatir el terrorismo, adoptado por el Consejo Europeo extraordinario de Bruselas de 21 de septiembre de 2001, - Vistas las declaraciones de la reunión informal de Jefes de Estado o de Gobierno celebrada en Gante el 19 de octubre de 2001, - Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de Laeken de los días 14 y 15 de diciembre de 2001, - Vista la Decisión 2002/187/JAI del Consejo, de 28 de febrero de 2002, por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia [1], - Vista la Decisión 2002/584/JAI marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros [2], - Vista la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo [3], - Vista la Decisión marco 2002/465/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la creación de equipos conjuntos de investigación [4], - Vista la Decisión marco 2003/577/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la ejecución en la Unión Europea de las resoluciones de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas [5], - Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas de los días 25 y 26 de marzo de 2004, - Vista la Declaración del Consejo Europeo de 25 de marzo de 2004 sobre la lucha contra el terrorismo, - Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas de los días 17 y 18 de junio de 2004, - Visto el Plan de Acción revisado de la Unión Europea para combatir el terrorismo, adoptado por el Consejo en su reunión de los días 17 y 18 de junio de 2004, - Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas de los días 4 y 5 de noviembre de 2004, - Visto el Programa de La Haya: consolidación de la libertad, la seguridad y la justicia en la Unión Europea [6], adoptado por ese Consejo Europeo, - Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas de los días 16 y 17 de diciembre de 2004, - Vistas las Comunicaciones de la Comisión sobre "La prevención y la lucha contra la financiación del terrorismo a través de medidas para mejorar el intercambio de información, aumentar la transparencia y mejorar la trazabilidad de las transacciones financieras" (COM(2004)0700), "Lucha contra el terrorismo. Preparación y gestión de las consecuencias" (COM(2004)0701), y "Protección de las infraestructuras críticas en la lucha contra el terrorismo" (COM(2004)0702), - Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa a determinadas acciones que deben emprenderse en el ámbito de la lucha contra el terrorismo y otras formas graves de delincuencia, en particular, con el fin de mejorar los intercambios de información (COM(2004)0221), - Visto el proyecto de Decisión marco del Consejo sobre la simplificación del intercambio de información e inteligencia entre los cuerpos de seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea, en particular en relación con delitos graves, incluidos los actos de terrorismo (10215/04), - Vistos el apartado 3 del artículo 114 y el artículo 94 de su Reglamento, - Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0166/2005), A. Considerando que la prioridad principal de la Unión Europea respecto a la preparación de los atentados terroristas y a la respuesta a los mismos reside en la capacidad de las instituciones comunitarias y de los Estados miembros para prevenir dichos atentados, B. Considerando que no es suficiente un listado interminable y genérico de propuestas de acción para hacer frente al terrorismo, C. Considerando que la lucha contra el terrorismo, independientemente de que se lleve a cabo o no como respuesta a ataques terroristas, debe tener en cuenta siempre la protección de los derechos humanos y la observancia de las libertades fundamentales como elemento esencial y símbolo de identidad de nuestras instituciones, y subrayando que las medidas legislativas de emergencia deben aplicarse de manera acorde con el respeto de los derechos humanos, las libertades fundamentales y los criterios relativos a la protección de datos, D. Considerando que la lucha contra el terrorismo requiere estrategias específicas frente a cada una de las organizaciones terroristas, para lo que se debe tener en cuenta su estrategia a la hora de definir los nuevos instrumentos, E. Considerando que el carácter difuso e impredecible de las organizaciones terroristas constituye una ventaja para su desarrollo, puesto que no se sabe a ciencia cierta el ámbito preciso de sus actividades o el grado de apoyo de que disponen, siendo esencial, para luchar contra el terrorismo eficazmente, comprender estas organizaciones y el contexto social que las fomentan y apoyan, F. Considerando que la actuación de estas organizaciones no está limitada por fronteras ni se restringe a regiones geográficas determinadas; que dichas organizaciones se camuflan a menudo en la falta de transparencia de los Estados desestructurados o en proceso de desestructuración, y que tienen capacidad para provocar acciones devastadoras en diferentes países de forma simultánea, G. Considerando que en una evaluación de amenazas para la Unión, el terrorismo en todas sus manifestaciones constituye un fenómeno emergente y, por ello, poco conocido en su estructura operativa, en su sentido del tiempo y cadencia de sus atentados, H. Considerando que una posición decidida a favor del pluralismo, la diversidad, los derechos humanos y el diálogo pacífico constituye la mejor prevención y el remedio más adecuado contra el radicalismo y la polarización social negativa, que son a menudo un componente y una consecuencia del fenómeno terrorista, I. Considerando que la prevención debe basarse en información, en un debate político permanente sobre la amenaza terrorista, en el rechazo colectivo del terrorismo como estrategia política, en un análisis de las razones invocadas por algunos para justificar su negativa a rechazar el terrorismo, teniendo en cuenta que es siempre necesario tratar de evitar toda alarma innecesaria y no engañarse sobre la verdadera naturaleza del terrorismo; J. Considerando que el Parlamento se considera a sí mismo el principal foro europeo de encuentro con la sociedad y entre las diferentes instituciones de la Unión Europea, y que, por tanto, está en posición de compartir información sobre las organizaciones terroristas y su modus operandi, así como sobre los esfuerzos de la Unión para combatirlas, K. Considerando que, para hacer frente al terrorismo, la UE debería definir y aplicar un proyecto político europeo que los ciudadanos europeos puedan percibir fácilmente y que fomente la seguridad interior y exterior y no sea un mero catálogo de medidas generales, L. Considerando que sólo puede hablarse de una respuesta política si hay prevención, ya que de lo contrario la reacción en el ámbito europeo será siempre insuficiente y desordenada, M. Considerando que las políticas interiores y exteriores de la UE deberían ser coherentes, y que dicha coherencia debería reflejarse en el funcionamiento de las instituciones, 1. Formula las siguientes recomendaciones destinadas al Consejo Europeo y al Consejo: A) Por lo que se refiere a la prevención: a) reconvertir el actual listado de iniciativas exhaustivas y genéricas frente al terrorismo en un proyecto político europeo global y coherente destinado a luchar contra sus raíces, tanto en el interior como en el exterior de la Unión, b) respaldar plenamente los actuales esfuerzos y, si procede y se considera necesario, crear nuevos instrumentos y plataformas que permitan y fomenten el diagnóstico y el intercambio de información entre cuerpos policiales y entre servicios de inteligencia respecto a las organizaciones terroristas y su modus operandi, respetando los principios de la protección de datos, c) supervisar el cometido de las entidades financieras en las transferencias de dinero, con el fin de evitar que flujos financieros sospechosos sean destinados a la financiación de actividades terroristas, d) desarrollar todos los instrumentos necesarios para el intercambio de información con terceros países y con los organismos internacionales sobre las personas sospechosas de terrorismo y las organizaciones a las que pertenecen, preservando el derecho a la intimidad de las personas y los principios de protección de datos, e) crear un foro de intercambio de información entre todas las instituciones europeas, celebrándose reuniones semestrales en las que se vaya dando impulso al intercambio de información que, en este caso, no se refiera a la información operativa, sino que se centre en el conocimiento de la estrategia, el modus operandi de estas organizaciones terroristas y el esfuerzo de la Unión en la lucha contra las mismas, f) llevar a cabo una acción preventiva de amplio alcance basada en el diálogo entre culturas y religiones, con el fin de fomentar el conocimiento y la comprensión mutuos, g) respaldar expresamente el proyecto piloto presentado en el Parlamento, con la finalidad de favorecer el intercambio de información entre cuerpos policiales, teniendo en cuenta la legislación comunitaria sobre protección de datos, h) impulsar la especialización creciente de EUROPOL y EUROJUST en la lucha contra el terrorismo, fortaleciendo su papel en el diagnóstico y en la activación de los mecanismos europeos para el intercambio de información entre las autoridades policiales de la Unión y de los Estados miembros, y fomentar la confianza mutua de las autoridades policiales y de los Estados miembros de la Unión Europea en los mecanismos para el intercambio de información, i) orientar la formación y la especialización de la Academia de Policía, CEPOL, hacia todas las formas de terrorismo, que afecta tan singularmente al futuro de la Unión Europea, j) incluir a representantes del Parlamento, para que participen de la información no operativa, en las reuniones semestrales entre directores de SCIFA, CATS, EUROPOL, EUROJUST, EBA, CPTF y SitCen, k) promover una normativa europea que controle, con el máximo de garantías, el desvío y almacenamiento de precursores químicos que pueden ser utilizados para la fabricación de explosivos, B) Por lo que se refiere a la respuesta: a) impulsar los protocolos y las medidas a aplicar de manera automática tras la comisión de un atentado, b) dotar a la Oficina del Coordinador Europeo de la Lucha contra el Terrorismo de los medios necesarios para diseñar y coordinar la respuesta ante un atentado terrorista, garantizando así que ésta sea lo más unitaria y eficaz posible; asimismo, esta respuesta tendrá en cuenta la atención primordial a las víctimas y sus familias, c) apoyar las siguientes medidas en relación con las víctimas del terrorismo: - la creación de una Unidad Europea de Ayuda a Víctimas del Terrorismo en la Comisión Europea, como punto de referencia y de contacto con las instituciones europeas, - apoyar la iniciativa de la Comisión encaminada a posibilitar la aplicación del Fondo de Solidaridad en el caso de atentados terroristas, y que sirva como instrumento para la indemnización, - consolidar el proyecto piloto de ayuda a las víctimas del terrorismo mediante la creación de una línea presupuestaria permanente, d) apoyar programas comunitarios que ofrezcan protección para las víctimas que sean testigos de actos terroristas. 2. Encarga a su Presidente que transmita la presente Recomendación al Consejo Europeo, al Consejo y, para información, a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos nacionales de los Estados miembros, al Consejo de Europa, a las Naciones Unidas y a sus agencias especializadas. [1] DO L 63 de 6.3. 2002, p. 1. [2] DO L 190 de 18.7.2002, p. 1. [3] DO L 164 de 22.6.2002, p. 3. [4] DO L 162 de 20.6.2002, p. 1. [5] DO L 196 de 2.8.2003, p. 45. [6] DO C 53 de 3.3.2005, p. 1. --------------------------------------------------