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Document 32019D0598

Decisión de Ejecución (UE) 2019/598 del Consejo, de 9 de abril de 2019, relativa a las normas transitorias para el nombramiento de Fiscales Europeos para el primer período de su mandato y durante el mismo, previstas en el artículo 16, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1939

ST/7267/2019/INIT

DO L 103 de 12.4.2019, p. 29–30 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2019/598/oj

12.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 103/29


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2019/598 DEL CONSEJO

de 9 de abril de 2019

relativa a las normas transitorias para el nombramiento de Fiscales Europeos para el primer período de su mandato y durante el mismo, previstas en el artículo 16, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1939

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (1), y en particular su artículo 16, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1939, los Fiscales Europeos deben ser nombrados por el Consejo para un mandato no renovable de seis años, que puede prorrogarse, a su término, por un máximo de tres años.

(2)

De conformidad con el artículo 16, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1939, cada tres años se llevará a cabo la sustitución parcial de un tercio de los Fiscales Europeos. El Consejo debe adoptar, por mayoría simple, normas transitorias para el nombramiento de los Fiscales Europeos durante el primer período de su mandato.

(3)

Dichas normas transitorias deben garantizar la correcta aplicación del principio de sustitución periódica de los Fiscales Europeos nombrados por vez primera para la Fiscalía Europea, con el fin de garantizar la continuidad del trabajo del Colegio de Fiscales Europeos. Al mismo tiempo, deben tener en consideración las necesidades especiales de la Fiscalía Europea en los primeros años posteriores a su creación y al comienzo de sus actividades.

(4)

A esos efectos, deben establecerse normas específicas sobre la duración del mandato de los Fiscales Europeos nombrados para un primer mandato tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2017/1939.

(5)

Para garantizar transparencia e imparcialidad plenas de los Fiscales Europeos cuyo primer período de mandato tenga una duración de tres años y no de seis años, debe seguirse un sistema de sorteo. Ese sistema también garantizará que la selección de los Fiscales Europeos cuyo mandato será más corto sea neutral en lo que respecta al ámbito geográfico.

(6)

El 15 de enero de 2019, la Comisión presentó una propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a las normas transitorias para el nombramiento de Fiscales Europeos para el primer período de su mandato y durante el mismo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La presente Decisión establece normas transitorias para el nombramiento de Fiscales Europeos para el primer período de su mandato y durante el mismo, tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2017/1939.

Artículo 2

1.   Antes del nombramiento de los Fiscales Europeos, se determinará por sorteo un grupo que represente un tercio del número de Estados miembros participantes en el momento de la aplicación de dichas normas transitorias.

2.   Si el número de Estados miembros participantes en el momento de la aplicación de dichas normas transitorias no es divisible entre tres, el número de Estados miembros que debe incluirse en ese grupo se redondeará al número entero inmediatamente superior.

3.   La Secretaría General del Consejo adoptará las medidas necesarias para la aplicación del procedimiento de sorteo, en estrecha cooperación con la Comisión.

Artículo 3

El mandato de los Fiscales Europeos de los Estados miembros incluidos en el grupo establecido de conformidad con el artículo 2, será de tres años. Este mandato no será renovable.

Artículo 4

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 9 de abril de 2019.

Por el Consejo

El Presidente

G. CIAMBA


(1)  DO L 283 de 31.10.2017, p. 1.


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