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Document 32015D1914
Council Decision (EU) 2015/1914 of 18 September 2015 on the signing, on behalf of the European Union, of the Additional Protocol to the Council of Europe Convention on the Prevention of Terrorism (CETS No 196)
Decisión (UE) 2015/1914 del Consejo, de 18 de septiembre de 2015, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo adicional del Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo (CETS n° 196)
Decisión (UE) 2015/1914 del Consejo, de 18 de septiembre de 2015, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo adicional del Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo (CETS n° 196)
DO L 280 de 24.10.2015, p. 24–25
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
24.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 280/24 |
DECISIÓN (UE) 2015/1914 DEL CONSEJO
de 18 de septiembre de 2015
relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo adicional del Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo (CETS no 196)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 83, apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 1 de abril de 2015, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones sobre el Protocolo adicional del Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo (CETS no 196) (en lo sucesivo, el «Protocolo adicional»). |
(2) |
El 19 de mayo de 2015, el Comité de Ministros del Consejo de Europa adoptó el Protocolo adicional. El Protocolo adicional tiene por objeto facilitar la aplicación de la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 2178(2014) sobre los combatientes terroristas extranjeros y, en particular, tipificar como delitos determinados actos definidos en la disposición operativa 6 de dicha Resolución. |
(3) |
Una comprensión común de los delitos relacionados con los combatientes terroristas extranjeros y los delitos de naturaleza preparatoria que tengan el potencial de conducir a la comisión de delitos de terrorismo, contribuiría a aumentar la eficacia de los instrumentos de la justicia penal y la cooperación a nivel internacional y de la Unión. |
(4) |
La Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo (1) ha establecido normas comunes de la Unión para la lucha contra el terrorismo. El Protocolo adicional puede afectar a dichas normas comunes o alterar el alcance de las mismas. |
(5) |
Procede, por consiguiente, que se firme el Protocolo adicional en nombre de la Unión Europea por lo que se refiere a los asuntos de competencia de la Unión, en la medida en que el Protocolo adicional pueda afectar a dichas normas comunes o alterar su alcance. Los Estados miembros conservan su competencia en la medida en que el Protocolo no afecte a normas comunes ni altere su alcance. |
(6) |
Irlanda está vinculada por la Decisión marco 2002/475/JAI y participa, por lo tanto, en la adopción de la presente Decisión. |
(7) |
De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo no 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y sin perjuicio del artículo 4 de dicho Protocolo, el Reino Unido no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculado por la misma ni sujeto a su aplicación. |
(8) |
De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo no 22 sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión, que no le será vinculante ni aplicable. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda autorizada la firma en nombre de la Unión Europea del Protocolo adicional del Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo (CETS no 196) por lo que respecta a los asuntos de competencia de la Unión, a reserva de su celebración (2).
Artículo 2
Se autoriza al presidente del Consejo a designar a la persona o las personas habilitadas para firmar el Protocolo adicional en nombre de la Unión Europea.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor desde el momento de su adopción. La presente Decisión se aplicará de conformidad con los Tratados.
Hecho en Bruselas, el 18 de septiembre de 2015.
Por el Consejo
La Presidenta
C. DIESCHBOURG
(1) Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo (DO L 164 de 22.6.2002, p. 3).
(2) El texto del Protocolo adicional se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.