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Document 32015D1789

Decisión (UE) 2015/1789 del Consejo, de 1 de octubre de 2015, sobre la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el seno del Comité Mixto del EEE respecto a diversas modificaciones del anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y del anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE (Directiva sobre la calidad de los combustibles)

DO L 260 de 7.10.2015, p. 20–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/1789/oj

7.10.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 260/20


DECISIÓN (UE) 2015/1789 DEL CONSEJO

de 1 de octubre de 2015

sobre la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el seno del Comité Mixto del EEE respecto a diversas modificaciones del anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y del anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE (Directiva sobre la calidad de los combustibles)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114 y su artículo 192, apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Visto el Reglamento (CE) no 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), y, en particular, su artículo 1, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (2) (en lo sucesivo, «el Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994.

(2)

De conformidad con el artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE podrá decidir la modificación de, entre otros, los anexos II y XX del Acuerdo EEE.

(3)

La Directiva 2009/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(4)

Procede, por tanto, modificar los anexos II y XX del Acuerdo EEE en consecuencia.

(5)

La posición de la Unión en el seno del Comité Mixto del EEE debe por tanto basarse en el proyecto de Decisión adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que se se ha adoptar, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a una propuesta de modificaciones del anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 1 de octubre de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

E. SCHNEIDER


(1)  DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.

(2)  DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.

(3)  Directiva 2009/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se modifica la Directiva 98/70/CE en relación con las especificaciones de la gasolina, el diésel y el gasóleo, se introduce un mecanismo para controlar y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, se modifica la Directiva 1999/32/CE del Consejo en relación con las especificaciones del combustible utilizado por buques de navegación interior y se deroga la Directiva 93/12/CEE (DO L 140 de 5.6.2009, p. 88).


PROYECTO

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No …/2015

de …

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo «el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2009/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se modifica la Directiva 98/70/CE en relación con las especificaciones de la gasolina, el diésel y el gasóleo, se introduce un mecanismo para controlar y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, se modifica la Directiva 1999/32/CE del Consejo en relación con las especificaciones del combustible utilizado por los buques de navegación interior y se deroga la Directiva 93/12/CEE (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

La Directiva 2009/30/CE deroga la Directiva 93/12/CEE del Consejo (2), que está incorporada al Acuerdo EEE y que, por consiguiente, debe suprimirse del mismo.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos II y XX del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo XVII del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1.

En el punto 6a (Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el guion siguiente:

«—

32009 L 0030: Directiva 2009/30/CE del Parlamento y del Consejo, de 23 de abril de 2009 (DO L 140 de 5.6.2009, p. 88).».

2.

En el punto 6a (Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el texto siguiente:

«c)

En el artículo 2, apartado 5, el término “Islandia” se añade después de “Finlandia” y el término “Noruega”, después de “Lituania”.

d)

En el artículo 3, apartado 4, después del párrafo primero se añade el párrafo siguiente:

“Islandia podrá permitir la comercialización, durante el período estival, de gasolina que contenga etanol o metanol con una presión de saturación de vapor máxima de 70 kPa, a condición de que el etanol utilizado sea un biocarburante o que la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas del uso de metanol cumpla los criterios especificados en el artículo 7 ter, apartado 2.”.

e)

Los artículos 7 bis a 7 sexies no se aplicarán a Liechtenstein.

f)

El artículo 7 ter, apartado 6, no se aplicará a los Estados de la AELC.».

3.

Se suprime el texto del punto 6 (Directiva 93/12/CEE del Consejo).

Artículo 2

En el punto 21ad (Directiva 1999/32/CE del Consejo) del anexo XX del Acuerdo EEE, se añade el párrafo siguiente:

«—

32009 L 0030: Directiva 2009/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2009 (DO L 140 de 5.6.2009, p. 88).».

Artículo 3

Los textos de la Directiva 2009/30/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el …, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (3).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Los Secretarios

del Comité Mixto del EEE


(1)  DO L 140 de 5.6.2009, p. 88.

(2)  DO L 74 de 27.3.1993, p. 81.

(3)  [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]


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