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Document 32014R0637

    Reglamento de Ejecución (UE) n °637/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 1979/2006 en lo que atañe al contingente arancelario de importación de conservas de setas originarias de China

    DO L 175 de 14.6.2014, p. 20–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2020; derog. impl. por 32020R0760

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2014/637/oj

    14.6.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 175/20


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 637/2014 DE LA COMISIÓN

    de 13 de junio de 2014

    que modifica el Reglamento (CE) no 1979/2006 en lo que atañe al contingente arancelario de importación de conservas de setas originarias de China

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 187, letra a),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 1979/2006 de la Comisión (2) establece la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios de conservas de setas importadas de terceros países.

    (2)

    El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Popular China, celebrado de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el marco de su adhesión a la Unión Europea (3), aprobado mediante la Decisión 2014/116/UE del Consejo (4), prevé un incremento de 800 toneladas (peso neto escurrido) de la asignación de la República Popular China en el ámbito del contingente arancelario de la UE de conservas de setas del género Agaricus de los códigos NC 0711 51 00, 2003 10 20 y 2003 10 30.

    (3)

    El incremento del contingente arancelario debe reflejarse en el anexo I del Reglamento (CE) no 1979/2006.

    (4)

    Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1979/2006 en consecuencia.

    (5)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Modificación del Reglamento (CE) no 1979/2006

    El anexo I del Reglamento (CE) no 1979/2006 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    Entrada en vigor

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 1 de julio de 2014.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 13 de junio de 2014.

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO


    (1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

    (2)  Reglamento (CE) no 1979/2006 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios de conservas de setas importadas de terceros países (DO L 368 de 23.12.2006, p. 91).

    (3)  DO L 64 de 4.3.2014, p. 2.

    (4)  Decisión 2014/116/UE del Consejo, de 28 de enero de 2014, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Popular China, de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el marco de su adhesión a la Unión Europea (DO L 64 de 4.3.2014, p. 1).


    ANEXO

    «ANEXO I

    Volumen, número de orden y período de aplicación de los contingentes arancelarios mencionados en el artículo 1, apartado 1, en toneladas (peso neto escurrido)

    País de origen

    No de orden

    Del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año

    China

    Importadores tradicionales 09.4157

    29 750

     

    Nuevos importadores 09.4193

    Otros terceros países

    Importadores tradicionales 09.4158

    5 030»

    Nuevos importadores 09.4194


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