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Document 32014D0189

    Decisión n ° 189/2014/UE del Consejo, de 20 de febrero de 2014 , por la que se autoriza a Francia a aplicar un tipo reducido de determinados impuestos indirectos al ron «tradicional» producido en Guadalupe, la Guayana Francesa, Martinica y Reunión, y por la que se deroga la Decisión 2007/659/CE

    DO L 59 de 28.2.2014, p. 1–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2020: This act has been changed. Current consolidated version: 22/11/2017

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/189(2)/oj

    28.2.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 59/1


    DECISIÓN N o 189/2014/UE DEL CONSEJO

    de 20 de febrero de 2014

    por la que se autoriza a Francia a aplicar un tipo reducido de determinados impuestos indirectos al ron «tradicional» producido en Guadalupe, la Guayana Francesa, Martinica y Reunión, y por la que se deroga la Decisión 2007/659/CE

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 349,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

    De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Decisión 2007/659/CE del Consejo (2) autorizaba a Francia a aplicar al ron «tradicional» producido en Guadalupe, la Guayana Francesa, Martinica y Reunión (en lo sucesivo, «las cuatro regiones ultraperiféricas de que se trata»), y vendido en el territorio metropolitano francés, un tipo reducido de impuesto especial que puede ser inferior al tipo mínimo del impuesto especial establecido en la Directiva 92/84/CEE del Consejo (3), pero no inferior en más del 50 % al tipo normal nacional del impuesto especial sobre el alcohol. A partir del 1 de enero de 2011, el tipo reducido del impuesto especial se limita a un contingente anual de 120 000 hectolitros de alcohol puro. Dicha excepción expiró el 31 de diciembre de 2013.

    (2)

    El 12 de marzo de 2013, las autoridades francesas pidieron a la Comisión que presentase una propuesta de decisión del Consejo con el fin de prorrogar el período de la excepción establecida en la Decisión 2007/659/CE en las mismas condiciones, durante un período de siete años, hasta el 31 de diciembre de 2020. Dicha solicitud se completó con la presentación, el 3 de julio y el 2 de agosto de 2013 respectivamente, de información adicional y modificada en relación con los diferentes impuestos franceses afectados por la decisión propuesta.

    (3)

    Las autoridades francesas informaron también a la Comisión de que Francia había modificado, con efectos a partir del 1 de enero de 2012, la normativa nacional relativa a la tributación sobre las bebidas alcohólicas (cotisation sur les boissons alcooliques), también conocida como «tarifa de seguridad social» (vignette sécurité sociale, en lo sucesivo denominada «la VSS»), una contribución recaudada por la Caja Nacional del Seguro de Enfermedad aplicable a las bebidas alcohólicas con el objetivo de compensar los riesgos que para la salud implica el consumo inmoderado de este producto y que se aplica además del impuesto especial nacional. En particular, la base imponible se cambió de 160 EUR por hectolitro a 533 EUR por hectolitro de alcohol puro, introduciéndose asimismo una limitación del importe de la VSS ligada al impuesto especial aplicable.

    (4)

    En el contexto de la solicitud de las autoridades francesas de prórroga de la excepción establecida en la Decisión 2007/659/CE hasta el 31 de diciembre de 2020, las autoridades francesas solicitaron a la Comisión que incluyera a partir del 1 de enero de 2012 la VSS en la lista de impuestos a los que puede aplicarse un tipo de derecho más bajo para el ron «tradicional» producido en las cuatro regiones ultraperiféricas de que se trata.

    (5)

    Es más adecuado adoptar una nueva decisión relativa a una excepción que abarque ambos impuestos: la diferenciación del derecho especial establecida en la Directiva 92/84/CEE y la VSS, en lugar de extender la excepción establecida en la Decisión 2007/659/CE.

    (6)

    Dada la dimensión reducida del mercado local, las destilerías de las cuatro regiones ultraperiféricas de que se trata solo pueden mantener sus actividades si tienen suficiente acceso al mercado en el territorio metropolitano francés, que constituye la principal salida para su producción de ron (71 %). Cabe atribuir la dificultad que encuentra el ron «tradicional» para competir en el mercado de la Unión —además de a la situación socioeconómica estructural de estas regiones ultraperiféricas, unida a las limitaciones especiales a que se refiere el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)— a dos parámetros: mayores costes de producción y unos impuestos más elevados por botella, pues el ron «tradicional» suele comercializarse con mayores grados de alcohol y en botellas más grandes.

    (7)

    Los costes de producción de la cadena de valor que forman la caña de azúcar, el azúcar y el ron en las cuatro regiones ultraperiféricas de que se trata son mayores que en otras regiones del mundo. En especial, los costes salariales son más elevados, ya que la legislación social francesa es aplicable en las cuatro regiones ultraperiféricas de que se trata. Estas regiones ultraperiféricas están también sujetas a las normas de seguridad y medioambientales de la Unión, que requieren importantes inversiones y costes que no están directamente vinculados con la productividad, incluso aunque parte de estas inversiones está cubierta por los fondos estructurales de la Unión. Además, las destilerías de las cuatro regiones ultraperiféricas de que se trata son más pequeñas que las de los grupos internacionales. Esto genera unos costes unitarios de producción más elevados. Según las autoridades francesas, en 2012 todos esos costes de producción adicionales directos, incluidos los gastos de transporte y de seguro equivalían a alrededor del 12 % del impuesto especial francés aplicable normalmente a los alcoholes de alta graduación.

    (8)

    El ron «tradicional» vendido en el territorio metropolitano francés suele comercializarse en botellas más grandes (el 60 % se vende en botellas de 1 litro) y con mayor grado de alcohol (entre 40° y 59°) que los rones competidores, que generalmente se comercializan en botellas de 0,7 litros de 37,5°. El mayor grado de alcohol da lugar, a su vez, a mayores impuestos especiales y VSS y, además, a un mayor impuesto sobre el valor añadido (IVA) por litro de ron vendido. Así, la suma de los «costes adicionales», es decir, mayores costes de producción, de transporte e impuestos (especiales e IVA) correspondía en 2012 a entre el 40 % y el 50 % del impuesto especial francés aplicable normalmente a los alcoholes fuertes. Por otra parte, el cambio de la base de cálculo de la VSS de 160 EUR por hectolitro a 533 EUR por hectolitro de alcohol puro a partir del 1 de enero de 2012 parece haber tenido, incluido el IVA, un nuevo impacto negativo en el precio del ron «tradicional» (comercializado con mayores grados de alcohol), que corresponde a aproximadamente el 10 % del impuesto especial normal. A fin de compensar estos efectos adversos adicionales, estrechamente vinculados con las situaciones socioeconómicas estructurales específicas de las cuatro regiones ultraperiféricas de que se trata, combinadas con las limitaciones especiales a que se refiere el artículo 349 del TFUE, se debería introducir también una reducción de la VSS para que beneficie al ron «tradicional» de las cuatro regiones ultraperiféricas de que se trata.

    (9)

    Para que la ventaja fiscal que cubre tanto la armonización de los impuestos especiales como la VSS sea autorizada debe seguir siendo proporcionada con el fin de no poner en peligro la integridad y coherencia del ordenamiento jurídico de la Unión, incluida la salvaguardia de una competencia sin distorsiones en el mercado interior y las políticas de ayudas públicas.

    (10)

    Por consiguiente, deben ser tenidos también en cuenta los sobrecostes derivados de la práctica comercial, que data de un decenio, de vender el ron «tradicional» con mayor graduación alcohólica, lo que conlleva unos mayores impuestos.

    (11)

    En 2012, Francia aplicó un impuesto especial de 903 EUR por hectolitro de alcohol puro al ron «tradicional», lo que corresponde al 54,4 % del tipo normal del impuesto. También aplicó una VSS de 361,20 EUR por hectolitro de alcohol puro, lo que corresponde al 67,8 % del tipo normal de la VSS. Ambas reducciones, en conjunto, suponen una ventaja fiscal de 928,80 EUR por hectolitro de alcohol puro, o una ventaja fiscal en comparación con los tipos normales agregados (impuestos especiales y VSS) del 42,8 %.

    (12)

    La Decisión 2007/659/CE autorizaba a Francia a reducir el impuesto especial nacional aplicable al ron «tradicional» hasta un 50 % con respecto al tipo normal nacional del impuesto especial sobre el alcohol. Dicha Decisión no incluía el tipo reducido de la VSS para el ron «tradicional», que solo fue introducido como medida compensatoria por la carga adicional que para ese ron supuso la reforma del sistema de la VSS a partir del 1 de enero de 2012.

    (13)

    Es necesario poner remedio a esta situación, aplicando también a la VSS los mismos principios que fueron aplicados a una excepción a lo dispuesto en el artículo 110 del TFUE para los impuestos especiales armonizados. Al mismo tiempo, a partir del 1 de enero de 2014 debería limitarse la ventaja fiscal concedida a un porcentaje máximo de los tipos normales por hectolitro de alcohol puro del impuesto especial armonizado sobre el alcohol fuerte y la VSS.

    (14)

    Debe concederse una nueva excepción por siete años, del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2020.

    (15)

    Conviene que Francia presente un informe intermedio para que la Comisión pueda examinar si las razones que justifican la excepción siguen existiendo, si la ventaja fiscal concedida por Francia sigue siendo proporcionada y si pueden adoptarse medidas alternativas a un sistema de excepción fiscal que también sean suficientes para apoyar la cadena de valor competitiva que forman la caña de azúcar, el azúcar y el ron, teniendo en cuenta su dimensión internacional.

    (16)

    La Decisión 2007/659/CE no pudo tener en cuenta de partida las nuevas circunstancias tras la reforma del sistema de la VSS. Excepcionalmente, y teniendo en cuenta la situación socioeconómica específica de las cuatro regiones ultraperiféricas de que se trata, se justifica la aplicación del régimen de tipo reducido de la VSS a partir del 1 de enero de 2012.

    (17)

    La presente Decisión no afecta a la posible aplicación de las disposiciones de los artículos 107 y 108 del TFUE.

    (18)

    Por consiguiente, procede derogar la Decisión 2007/659/CE.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Como excepción a lo dispuesto en el artículo 110 del TFUE, se autoriza a Francia a prorrogar la aplicación, en su territorio metropolitano, al ron «tradicional» producido en Guadalupe, la Guayana Francesa, Martinica y Reunión, de un tipo reducido de impuesto especial inferior al tipo íntegro del impuesto sobre el alcohol establecido en el artículo 3 de la Directiva 92/84/CEE, y a aplicar un tipo de la exacción denominada «cotisation sur les boissons alcooliques» (cotización sobre las bebidas alcohólicas) («VSS») inferior al tipo íntegro aplicable con arreglo a la normativa nacional francesa.

    Artículo 2

    La excepción prevista en el artículo 1 se limitará al ron tal como se define en el punto 1, letra f), del anexo II del Reglamento (CE) no 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), producido en Guadalupe, la Guayana Francesa, Martinica y Reunión a partir de caña de azúcar cosechada en el lugar de producción, con un contenido de sustancias volátiles distintas del alcohol etílico y del metanol igual o superior a 225 gramos por hectolitro de alcohol puro y cuyo grado alcohólico volumétrico sea igual o superior al 40 %.

    Artículo 3

    1.   Los tipos reducidos de los impuestos especiales y de la VSS a que se refiere el artículo 1 aplicables al ron mencionado en el artículo 2 se limitarán a un contingente anual de 120 000 hectolitros de alcohol puro.

    2.   Los tipos reducidos de los impuestos especiales y de la VSS a que se refiere el artículo 1 de la presente Decisión podrán ser inferiores al tipo mínimo del impuesto especial sobre el alcohol establecido en la Directiva 92/84/CEE, pero no podrán ser inferiores en más del 50 % al tipo íntegro del impuesto sobre el alcohol establecido de conformidad con el artículo 3 de la Directiva 92/84/CEE o al tipo íntegro del impuesto sobre el alcohol para la VSS.

    3.   La ventaja fiscal acumulada autorizada de conformidad con el apartado 2 del presente artículo no podrá ser superior al 50 % del tipo íntegro del impuesto sobre el alcohol establecido de conformidad con el artículo 3 de la Directiva 92/84/CEE.

    Artículo 4

    A más tardar el 31 de julio de 2017, Francia presentará un informe a la Comisión para que esta pueda examinar si aún se dan las razones que justifican la excepción y si la ventaja fiscal concedida por Francia ha sido, y se espera que siga siendo, proporcionada y suficiente para apoyar la competitividad de la cadena de valor que forman la caña de azúcar, el azúcar y el ron en Guadalupe, la Guayana Francesa, Martinica y Reunión.

    Artículo 5

    La presente Decisión será aplicable desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2020, salvo el artículo 1 y el artículo 3, apartados 1 y 2, que se aplicarán desde el 1 de enero de 2012.

    Artículo 6

    1.   Queda derogada la Decisión 2007/659/CE.

    2.   Toda referencia a la Decisión derogada se entenderá hecha a la presente Decisión.

    Artículo 7

    El destinatario de la presente Decisión es la República Francesa.

    Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 2014.

    Por el Consejo

    El Presidente

    K. HATZIDAKIS


    (1)  Dictamen de 16 de enero de 2014 (no publicado aún en el Diario Oficial).

    (2)  Decisión 2007/659/CE del Consejo, de 9 de octubre de 2007, por la que se autoriza a Francia a aplicar un tipo reducido de impuesto especial sobre el ron «tradicional» producido en Guadalupe, la Guayana Francesa, Martinica y Reunión (DO L 270 de 13.10.2007, p. 12).

    (3)  Directiva 92/84/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aproximación de los tipos del impuesto especial sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas (DO L 316 de 31.10.1992, p. 29).

    (4)  Reglamento (CE) no 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1576/89 del Consejo (DO L 39 de 13.2.2008, p. 16).


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